Informe SERPAJ Uruguay

No tan excepcional: estigmatización y criminalización de la protesta en Uruguay

28 diciembre, 2017

No tan excepcional: estigmatización y criminalización de la protesta en Uruguay


Continuando con la publicación de capítulos del Informe sobre Derechos Humanos en Uruguay 2017 del SERPAJ (Servicio Paz y Justicia) presentamos el informe elaborado por el equipo de Zur sobre la criminalización de la propesta social en Uruguay.


En los últimos años, y en particular en este 2017, se ha intensificado el uso de algunos  mecanismos de deslegitimación de la movilización social que, además de hacer más evidente el distanciamiento entre el gobierno progresista y el movimiento popular, dan cuenta de una cada vez más clara criminalización de la protesta en Uruguay. En las páginas que siguen nos proponemos problematizar este aspecto a partir del análisis de los hechos más relevantes de este año, como la declaración de esencialidad de algunos servicios en respuesta a los conflictos laborales a nivel estatal o el llamado “decreto antipiquete”. Nos interesa mirar estos acontecimientos no como hechos aislados, repentinos o recientes, sino como una continuidad con otros elementos que han estado presentes durante todo el período progresista porque han sido parte de su construcción de hegemonía.

Por otra parte, entendiendo la necesidad de mirar con atención la creciente criminalización de la protesta social en toda la región, esbozaremos un abordaje preliminar de las características que esta tiene en nuestro país. Cabe aclarar que cuando decimos criminalización de la protesta nos referimos a una estrategia política que ni incluye ni excluye a la represión. Se trata de diversos modos de deslegitimación de la movilización y protesta social que pueden suponer distintos niveles de judicialización o represión policial o militar. En cualquier caso, se trata de discursos y acciones que impiden, debilitan o frenan la disidencia política y minimizan las expresiones del descontento popular. En general tales procesos se enmarcan en medidas globales de seguridad ciudadana que justifican o establecen un contexto de medidas represivas.

La estigmatización de la lucha social en el país y en la región

La estigmatización y criminalización de la protesta o disidencia no es cuestión de un país o estado en particular, aunque existen importantes diferencias entre ellos. La orientación ideológica del gobierno que administra los aparatos represivos que la llevan a cabo, sean estos liberales, conservadores o progresistas, de derecha o de izquierda, tampoco clarifica mucho la situación. Es posible sostener que no existen excepciones, sino más bien grados y matices, niveles de violencia mayores o menores, sutiles o despiadados. No obstante, todo poder estatalizado estigmatiza y criminaliza en algún grado la disidencia para sostenerse, al igual que para emitir mensajes tranquilizadores a los posibles inversionistas que decidan aterrizar en un u otro territorio. El rol del estado es, principalmente, ser el garante jurídico-político de la acumulación de capital, tarea que necesita ampliar y reproducir para solventar los servicios públicos y su propio funcionamiento por medio de la recaudación. En este marco y para tales fines, las protestas, las disidencias, los y las rebeldes son sencillamente un estorbo.

En América Latina, en el marco del gobierno progresista de Rafael Correa, en Ecuador, se procesó a más de doscientos militantes sociales, la mayoría de ellos indígenas y campesinos. En Brasil, Argentina y Chile se han aprobado leyes “antiterroristas” que posteriormente fueron usadas para criminalizar la protesta social. Además, en Brasil, Dilma Rouseff utilizó en 2013 la misma batería de recursos legales para detener las protestas contra el aumento de tarifas del transporte público y el mundial de fútbol que las implementadas por Michel Temer luego de su destitución. En Bolivia, el gobierno del Movimiento al socialismo (MAS), encabezado por Evo Morales, desconoció a las organizaciones indígenas y campesinas, impulsó la conformación de estructuras paralelas a ellas -creando nuevas o colaborando en la fractura de las existentes- y otorgó el reconocimiento para ser voz legítima y legalizada a estas últimas, que mayormente responden a la línea gubernamental. Al visitar Bolivia, en junio de este año, pudimos constatar un afinado mecanismo de estigmatización y judicialización de la protesta y la disidencia que se sustenta en la manipulación de los mecanismos de consulta popular a las comunidades para instalar proyectos extractivos. Primero se intenta convencer a las comunidades de los impactos positivos del emprendimiento a través de un discurso modernizador vinculado al desarrollo y al aumento de las fuentes de trabajo. Posteriormente, si la comunidad se opone, se intenta dividirla por variados e ingeniosos medios. Si aun así no se logran los resultados esperados, la judicialización, estigmatización y represión de quienes resisten son los pasos siguientes, tal como ha sucedido con la construcción de carreteras o los proyectos hidroeléctricos (1).

Cuando comparamos la realidad uruguaya con la de estos países encontramos algunas diferencias importantes, pero hay asimismo similitudes. También aquí asistimos a la instalación y repetición de un discurso modernizador y desarrollista que califica de atrasados a quienes se oponen a ciertos proyectos o inversiones, ubicándolos como contrarios a un supuesto progreso que las más de las veces es solo un buen negocio para las transnacionales. Este discurso se constituye como caldo de cultivo para la estigmatización de los que protestan o disienten, algo que en nuestro país ha sucedido principalmente con los ambientalistas y con los docentes, siendo estos últimos responsabilizados por los problemas de la educación. Si bien este mecanismo es menos violento y judicializador que el empleado en otras latitudes, ha contribuido igualmente al señalamiento de la disidencia y la protesta.

El primer ejercicio de este tipo aplicado por gobiernos progresistas en Uruguay se remonta a los años de mayor conflicto entre la Intendencia de Montevideo y su sindicato, la Asociación de obreros y empleados municipales (ADEOM). En aquel entonces, el gobierno municipal desplegó una serie de recursos para deslegitimar la lucha del sindicato, siendo este un proceso en el que intervinieron también otros sectores sindicales que optaron por alinearse y actuar en complicidad con el gobierno, distanciándose de un sindicalismo al que señalaban como híper radicalizado. Un detalle no menor a tener en cuenta es que, en el último tiempo, la estigmatización ha afectado especialmente a aquellos sindicatos donde el estado es patrón (municipio, empresas públicas, educación y salud) pero que no son conducidos por los sectores oficialistas o frenteamplistas del gremialismo. Por otra parte, en el caso de las empresas públicas, los sindicatos resisten actualmente a las acciones privatizadoras del gobierno, defendiendo así las conquistas obtenidas por el movimiento popular ante el avance del neoliberalismo en nuestro país.

Saliendo del ámbito sindical, el desalojo violento de los estudiantes que ocupaban el Consejo directivo central de la educación en setiembre de 2015, en el marco de un importante conflicto por mayor presupuesto para la educación, también marcó un hito en el proceso que estamos describiendo, pues evidenció la disposición del gobierno para ejercer mano dura, haciendo uso de fuerzas policiales de choque para reprimir a estos jóvenes. En junio de este año hubo un nuevo hecho de tensión con el movimiento estudiantil dada la infiltración policial en una de las marchas por presupuesto que fue denunciada por varios gremios.

Habiendo presentado este breve panorama, en los dos apartados que siguen nos concentramos en algunos de los hechos más destacados de 2017. Entendemos que su consideración conjunta permite una lectura más profunda que la que habilita el abordaje aislado o caso a caso que suele proporcionar el tratamiento mediático de estos sucesos. Vistos en su globalidad, estos eventos dan cuenta de una intensificación del proceso de criminalización y estigmatización de la protesta social y de una voluntad de aplicar mano dura ante la disidencia.

El decreto “antipiquete”, un punto de inflexión

A inicios de este año, el gobierno emitió un decreto que tiene consecuencias directas para las formas de movilización popular que impliquen el desarrollo de actividades en calles y rutas. Mediante el decreto 76/107, del 20 de marzo de 2017, el poder ejecutivo reglamentó el artículo cuatro de la ley número 19.315, relativa al derecho de libre circulación en calles, caminos y carreteras (2). Esta medida, que pasó a ser denominada por las organizaciones y la prensa como “decreto antipiquete”, no tardó en ser aplicada, ya que el 23 de marzo fueron detenidos tres trabajadores del Sindicato único de transportistas de carga y ramas afines (Sutcra) durante la realización de una asamblea en la ruta en Conchillas, Colonia.

Entre tanto, las organizaciones sociales y los organismos de derechos humanos pronunciaban su rechazo al decreto. En un comunicado del 22 de marzo, Serpaj señalaba que el decreto “proporciona aún mayor discrecionalidad a la agencia policial para desactivar cualquier protesta social sin tener el aval del Poder Judicial para hacerlo. Sin un marco de intervención definido desde un enfoque garantista cualquier protesta se convertirá en un campo de vulneración continua de derechos, donde los dispositivos estatales podrán desarrollar prácticas que no se ajustan a los marcos internacionales. Esta medida se incorpora –junto con otras– a una serie de sentidos que el Poder Ejecutivo le otorga al conflicto social y su abordaje. Se profundiza una política que no respeta las reivindicaciones políticas de los movimientos sociales en tanto criminaliza sus instrumentos de empoderamiento político” (3). El mismo día, una declaración de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo informaba que en ningún caso puede detenerse a las personas por manifestarse pacíficamente y que es necesario el control judicial previo para brindar las garantías del caso (4). Asimismo, el 30 de marzo varios sindicatos presentaron un recurso de revocación del decreto (5). El 6 de abril se realizó una marcha desde la explanada de la Universidad hasta la Torre Ejecutiva con la consigna “No al decreto represivo. Las calles son del pueblo”, convocada por la Federación de estudiantes universitarios del Uruguay (FEUU).

Tal como señalábamos desde Zur en ocasión de conocerse el decreto, siempre es caprichosa la identificación de momentos clave en la disrupción de los procesos sociales, pero no cabe duda de que este fue un punto de inflexión (6). La aprobación de una medida que da autonomía a la policía para reprimir protestas sociales solo puede ser leída como un giro conservador del progresismo uruguayo, aunque para muchos el principal quiebre con la propia narrativa de fuerza política de izquierda había estado marcado por la declaración de esencialidad de los servicios educativos prestados por el estado en 2015. A un año y medio de aquel gran conflicto por presupuesto educativo, y en un año que se preveía estaría marcado nuevamente por las reivindicaciones de muchos sindicatos y organizaciones en torno a la distribución del presupuesto público, este camino fue consolidado en 2017.

Pese a no estar dicho expresamente, la resolución abre la puerta a la militarización de la represión en las vías de circulación internas del país, algo que no tiene antecedentes en Uruguay desde el período comprendido entre 1968 y 1973, cuando los gobiernos autoritarios establecieron las medidas prontas de seguridad que antecedieron al golpe de estado. Lo más preocupante es que se prescribe la interposición de una disposición judicial previa a la intervención de las fuerzas represivas, resguardo que garantiza, entre otras cosas, que la represión no se desencadene arbitrariamente por el accionar independiente de la policía. Se establece que el Ministerio del interior “deberá dar cuenta en forma inmediata a la Justicia de la intervención referida”, pero esto puede hacerse luego de que la “intervención” ya fue o está siendo realizada. Por otra parte, el artículo cuarto del decreto aclara que su aplicación no afectará el derecho a huelga, reconocido en la constitución de la república. Y aunque esto pudo haberse leído en un primer momento como una señal hacia las organizaciones y movimientos que desbordan las estructuras sindicales, como el movimiento de mujeres o los ambientalistas, lo cierto es que las primeras aplicaciones del decreto evidenciaron que las protestas de los trabajadores sindicalizados también están comprendidas.

Esencialidad, la medida predilecta (7)

La declaración de esencialidad es una medida contenida en la ley 13.720, promovida en 1968 por el gobierno de Jorge Pacheco Areco en el marco de una fuerte crisis económica y una creciente represión. En la misma se creaba la Comisión de productividad, precios e ingresos, estableciéndose que ese organismo podría indicar qué servicios se consideran esenciales y “deberán ser mantenidos por turnos de emergencia, cuya interrupción determinará la ilicitud de la huelga o el lock out en su caso». El artículo sobre esencialidad de esta ley es uno de los dos que todavía siguen vigentes y desde el retorno la democracia fue utilizado reiteradas veces por los gobiernos de derecha. Durante el primer gobierno de Julio María Sanguinetti se aplicó siete veces, la mayoría de ellas en organismos públicos (8) y en el segundo dos veces (9). Luis Lacalle usó la medida ocho veces (10) y Jorge Batlle dictaminó la esencialidad en cinco ocasiones (11).

También durante los gobiernos del Frente Amplio el uso de la esencialidad ha estado presente. Durante el primer mandato de Tabaré Vázquez se recurrió a la esencialidad en tres ocasiones: una vez para los servicios regulados por el Ministerio de transporte y obras públicas y dos para los controladores aéreos. El gobierno de José Mujica declaró esenciales los servicios de la Intendencia de Montevideo, de las empresas de recolección, transporte y procesamiento de residuos hospitalarios y, en tres oportunidades, de los trabajadores de la Administración de los servicios de salud del estado (ASSE), totalizando cinco casos. Antes de 2017, el actual gobierno de Tabaré Vázquez había aplicado ya decretos de esencialidad a tres centros del Sistema de responsabilidad penal adolescente y a los servicios de cocina del hospital Pereira Rossell, aunque seguramente el caso más recordado sea huelga de los maestros en 2015. Ante una escalada de la conflictividad sindical en la órbita de la educación pública, Vázquez estableció por decreto la esencialidad de los servicios educativos prestados por el Estado (enseñanza primaria, secundaria y terciaria), lo que necesariamente implicaba la eliminación del derecho a huelga para ese grupo de personas. Finalmente el decreto no fue aplicado, pero sirvió como elemento de presión en la disputa por aumento presupuestal, desviando el foco de atención de una demanda por más recursos para la educación a una demanda por eliminar la esencialidad.

En 2017 el uso de esta medida para limitar el accionar de los sindicatos fue especialmente significativo. La esencialidad fue declarada en el marco de los conflictos desarrollados por los trabajadores del Instituto nacional de meteorología (Inumet), de la Administración nacional de combustibles, alcohol y portland (Ancap) y de ASSE, aplicándose tres veces en un mismo año.

El primer decreto de esencialidad de este año fue para los servicios de Inumet en febrero. El sindicato de trabajadores de este organismo tenía previsto realizar paros que implicaban no emitir pronósticos meteorológicos generales y suspender por dos horas de la emisión de informes a los servicios aeronáuticos, medida que afectaba a los vuelos comerciales. Esto se daba en el marco de un conflicto salarial por partidas adeudadas del año 2016 y por las inequidades salariales derivadas del no reconocimiento de algunas tareas que los trabajadores realizan. La declaración de esencialidad se emitió frente a la decisión de los trabajadores de parar, impidiendo que la medida fuera llevada a cabo.

En junio, el poder ejecutivo resolvió aplicar la esencialidad a los trabajadores de Ancap, quienes desarrollaban un conflicto para evitar la privatización del servicio médico del ente que pasaría a ser adjudicado a la Asociación Española. Este servicio, además ser una conquista de los trabajadores, permitía una atención médica especializada en relación a las enfermedades laborales propias de su tarea. En este marco, habían resuelto no realizar horas extras, lo que perturbó el abastecimiento de combustibles. Tanto trabajadores como autoridades reconocieron la responsabilidad del ente por las deficiencias de un sistema de distribución de combustibles que se sostiene con la realización de horas extras. Pero aun así la esencialidad fue aplicada, esta vez sin sustento jurídico ni administrativo, ya que los trabajadores no interrumpieron sus labores en ningún momento.

En el caso de ASSE, los trabajadores nucleados en la Federación de funcionarios de salud pública habían tomado medidas mientras se desarrollaba la negociación por salarios en la Dirección nacional de trabajo, ocupando cinco centros asistenciales, lo que incluía al Patronato del psicópata. En respuesta a estas ocupaciones, el 10 de agosto el presidente Tabaré Vázquez firmó un decreto de esencialidad de las unidades asistenciales y los servicios de apoyo de Asse. Ante esto, se levantaron las ocupaciones de los centros de salud pero se mantuvo la ocupación del Patronato del psicópata, ya que los trabajadores alegaban que es una comisión honoraria independiente de Asse y por ende no estaba comprendida en el decreto. Finalmente, el centro fue desocupado dada la amenaza del gobierno de que los trabajadores no podrían cobrar a tiempo su salario porque las tareas administrativas necesarias no podrían llevarse a cabo si se mantenía la ocupación.

En este contexto, el 11 de agosto la mesa representativa del Pit-Cnt resolvió hacer un paro general parcial contra el uso de la declaración de esencialidad por parte del gobierno, medida que se concretó el 23 de agosto bajo la consigna: “Contra el decreto abusivo de esencialidad, lo esencial es avanzar en los cambios”.

En el marco de este debate, la ausencia de una definición legal clara en la normativa del país acerca de cuáles son los servicios esenciales ha provocado que algunas voces pidan su regulación para evitar los denunciados abusos por parte de los gobiernos. Sin embargo, esta idea desconoce que la esencialidad es y fue concebida como una herramienta para romper huelgas y exacerba la confianza en una legalidad que pocas veces es benévola con los sectores populares.

El repaso que acabamos de presentar evidencia como el mecanismo de la esencialidad, que implica ya no solo la estigmatización sino también la sanción y posible judicialización de los trabajadores que protestan, ha sido utilizado casi en la misma medida por los gobiernos progresistas que por los gobiernos neoliberales o de derecha. El Frente Amplio ha hecho de la negociación colectiva y la restitución de los consejos de salarios una de sus banderas, pero al mismo tiempo parece estar decidido a romper aquellas huelgas que señalan las limitaciones de su accionar gubernamental. El recurso de la esencialidad, junto con el decreto del gobierno de Mujica que reguló las ocupaciones de los lugares de trabajo (12) y el reciente decreto «antipiquetes» de Vázquez, se aplica en un escenario mayor movilización social, que no presenta ni el auge económico de la década anterior ni la fresca esperanza de una reciente llegada al gobierno del Frente Amplio. Su uso sistemático tiene la intención de dar una señal clara a los trabajadores, aleccionando mediante la amenaza de que si se lucha por mejorar las condiciones laborales y salariales el riesgo es recibir sanciones o perder el empleo. Entre tanto, a los empresarios se les dice que se van a respetar las normas y garantizar las condiciones para la reproducción de su capital. Nada nuevo en la historia de la lucha de clases, pero es llamativo tratándose de un gobierno que pregona la ampliación de derechos para las grandes mayorías.

Reflexiones finales

El consenso instalado por la hegemonía progresista ha supuesto hasta ahora la estigmatización y deslegitimación de quienes lo interpelan. El ataque a aquellos que disienten con el modelo, ya sea por cuestiones ambientales, de derechos humanos o en términos de recursos económicos,  vía salarios y presupuesto nacional, también es un recurso utilizado por los gobiernos progresistas. Como toda lógica dominante, el consenso instalado marcó los límites de lo posible, siendo las demandas y protestas que los excedían apaciguadas con diversos recursos legales y con niveles variables de uso de la violencia directa, resguardo último de todo proyecto de dominio.

En nuestro país, los decretos de esencialidad y “antipiquetes” han sido los recursos más utilizados recientemente, intensificándose un proceso que ya había sido puesto en marcha mediante variados mecanismos de estigmatización y deslegitimación de la lucha social. El objetivo preferido del orden en este último tiempo son los ambientalistas, los educadores, las feministas y, en menor medida, los empleados públicos. La insuficiencia y precariedad de los recursos destinados a los servicios públicos, fundamentalmente en salud y educación; la creciente privatización de algunos sectores de las empresas públicas; la subordinación al modelo extractivista, con fuertes impactos sobre la calidad del agua; los beneficios extraordinarios a la inversión extranjera; y el aumento de la violencia contra las mujeres han despertado protestas que desafían los límites del consenso progresista. Para estos casos, la respuesta ha sido o bien incluir parcialmente las demandas, subordinándolas a los intereses del consenso, o bien intentar deslegitimarlas mediante la estigmatización.

Nos interesa señalar que este consenso está enmarcado en el paradigma extractivista, que no solo supone un modelo económico sino también una forma particular de regulación política y social. En países donde este modelo parece estar más avanzado se ha comenzado a hablar de “régimen político del extractivismo” para referirse a esta configuración que, a la vez que expropia riquezas, despoja de las capacidades políticas para incidir en los asuntos públicos. En los territorios donde este modelo se intensifica rige un estado de excepción permanente donde la criminalización se presenta de diversos modos y con distintos matices, pero siempre de manera creciente. En Uruguay no se han presentado todavía casos extremos o continuos de judicialización o represión, pero los casos aislados, la creciente estigmatización de la protesta y el reiterado uso de mecanismos de contención de la lucha social, como los que hemos presentado en estas páginas, así como la tendencia a nivel regional deben advertirnos sobre los caminos que se están pavimentando. Con este aporte esperamos haber colaborado a la reflexión en ese sentido.

Referencias

(1)  Nos referimos al conflicto generado a partir del intento del MAS de construir una carretera en el Territorio indígena y parque nacional Isiboro-Sécure (Tipnis), un área protegida que alcanzó ese estatus gracias a la lucha de las comunidades indígenas que habitan la región. También a las resistencias a los proyectos hidroeléctricos El Bala y El Chapete, así como la respuesta a las recientes movilizaciones en Achacachi.

(2) Texto completo del decreto 76/ 2017 disponible aquí.

(3) Serpaj. Comunicado a la opinión pública. 22 de marzo de 2017. Recuperado de aquí.

(4) Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Comunicado respecto del decreto 76/017. 20 de marzo de 2017. Recuperado de aquí.

(5) El pedido de revocación fue firmado por la Confederación de organizaciones de funcionarios del estado (COFE), la Federación nacional de profesores de enseñanza secundaria (Fenapes), la Asociación de docentes de educación secundaria (ADES), la Unión Ferroviaria, la Asociación de funcionarios postales del Uruguay (AFPU), el Sindicato único de gastronómicos y hoteleros del Uruguay (Sughu), la Agremiación federal de funcionarios de la Universidad de la República (Affur), la Asociación de empleados y obreros municipales (Adeom), la Unión de funcionarios del Codicen (UFC), el Sindicato único de automóviles con taxímetros y telefonistas (Suatt) y la Unión de trabajadores del Hospital de Clínicas (UTHC).

(6) Ver Punto de inflexión, Zur, 27 de marzo de 2017. Disponible aquí.

(7) Una versión preliminar de este apartado fue publicada en el artículo Acá mando yo, Zur, 28 de agosto de 2017. Disponible aquí.

(8) Dirección general de seguridad social, Administración nacional de servicios de estiba (en dos oportunidades), Dirección nacional de aduanas, Administración nacional de combustibles, alcohol y portland (Ancap) y Compañía uruguaya de transportes colectivos SA (Cutcsa). También se aplicó durante un conflicto de los trabajadores de la Asociación Española, ocasión en la que el gobierno convocó a una votación secreta de los trabajadores con el objetivo de levantar la ocupación y la huelga.

(9) Unidad Coronaria Móvil (UCM) y Ministerio de ganadería, agricultura y pesca (MGAP).

(10) Dirección Nacional de Aduanas y Ancap (en dos ocasiones cada una), Cutcsa, Administración nacional de estiba, Correo uruguayo y Compañía del gas.

(11) Controladores aéreos, hospital Pereira Rossell, UCM, MGAP y Ministerio de salud pública.

(12)  Decreto 354/2010. Disponible aquí.