El freno a los avances en la libertad de expresión
En diciembre de 2018 se cumplirán cinco años de la sanción parlamentaria de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, una norma que surgió de un proceso abierto y transparente de discusión que contó con el amplio apoyo de la sociedad civil organizada mediante la Coalición por una Comunicación Democrática.
A pesar de ese respaldo, la norma tuvo una férrea posición contraria de parte de los partidos opositores, lo cual también se reflejó en la presentación de un elevado número de recursos de inconstitucionalidad, test que la ley logró salvar en el 95 por ciento de los casos.
A pesar de eso, el Poder Ejecutivo se mostró renuente a avanzar en la discusión y aprobación de la reglamentación de la ley así como en la aplicación de aquellos aspectos que no dependen de dicha norma reglamentaria. Entre esos aspectos retrasados en su aplicación se encuentra la conformación del organismo de aplicación de la norma, el Consejo de Comunicación Audiovisual, un organismo de cinco miembros cuyo presidente es designado por el Poder Ejecutivo (lo cual no ha sucedido hasta el momento de la redacción de este informe) e integrado por cuatro personas elegidas con venia parlamentaria en la Asamblea General, lo cual garantiza su autonomía e independencia del poder político y económico.
Si bien la bancada del oficialismo dio inicio al proceso de selección, al que se presentaron 27 postulantes, todavía no ha sido posible reunir la voluntad política de todo el Poder Legislativo a fin de votar a los cuatro integrantes para avanzar en la aplicación de la ley.
Por otro lado, también se requiere un rol mucho más activo de la Defensoría del Público, una figura que también fue creada por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y que depende de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH).
Durante un mesa redonda realizada en la sede de la INDDDHH en el mes de mayo, organizaciones de la sociedad civil y un representante de UNESCO plantearon la necesidad que la INDDHH asuma un papel protagónico en la aplicación de la denominada “Ley de Medios” y desarrolle, entre otras de sus competencias, una política para la educación sobre medios de comunicación.
Según consignó el matutino La Diaria, Guilherme Canela, Consejero en Comunicación e Información de UNESCO destacó la importancia de que la INDDHH fomente planes de educación para los medios, basado en los resultados de la investigación Kids Online Uruguay, realizada por UNICEF y UNESCO. Además, señaló que la Defensoría debe trabajar de forma estrecha con el Consejo de Comunicación Audiovisual (CCA) cuando esté conformado, con la sociedad civil organizada, con el Poder Judicial, los dueños de los medios y los trabajadores, para proteger la libertad de expresión.
Por su parte el director ejecutivo de la organización Observacom, Gustavo Gómez, y Lilián Celiberti, integrante de la Coalición por una Comunicación Democrática, coincidieron sobre el rol de la Defensoría para la promoción de la educación sobre medios.
Gómez, quien fue el impulsor del debate que sirvió como insumo para la elaboración del proyecto de ley cuando se desempeñó como Director Nacional de Telecomunicaciones en el gobierno de José Mujica, consideró que si bien el Poder Ejecutivo es un actor clave en las demoras en la aplicación de la LSCA, vigente desde enero de 2015, la INDDHH también ha avanzado muy poco. Desde su perspectiva, la Defensoría podría desarrollar un plan nacional de educación para la comunicación, promover los derechos de las audiencias y elaborar un protocolo de actuación de oficio.
A fines del 2017, la Institución Nacional de Derechos Humanos emitió un informe en el que expresaba su preocupación por “prolongadas demoras” en la implementación de la LSCA, porque “afectan directamente la protección y promoción de los derechos humanos reconocidos por la LSCAV (…) pues dificultan su real ejercicio por parte de las personas”.
Amenazas a la libertad de expresión
En el informe anual del monitoreo de amenazas a la Libertad de Expresión de periodistas se registraron 19 casos, doce (12) de nivel “Medio” y siete (7) “Leves”. Además el informe consigna otros dos casos que afectan el derecho a la libertad de expresión y que tuvieron que ver con medios de comunicación, pero que no afectaron a profesionales en el ejercicio de tareas periodísticas.
Respecto a su ubicación en el territorio, la mayoría de los casos (15) se produjo en Montevideo, mientras que los departamentos de Colonia, Flores, Salto y Soriano registraron uno (1) cada uno.
La Categoría en la que se registraron más episodios fue en las Amenazas, donde se pudo constatar la existencia de seis (6) episodios. Luego le siguieron el Hostigamiento a través de la Justicia, el Hostigamiento laboral y el Rechazo a pedidos de acceso a la información pública (3 casos cada uno), el Hostigamiento físico (2), mientras que la Censura y la Obstrucción al trabajo periodístico registraron un (1) episodio cada una.
En cuanto a los responsables de las amenazas, nueve (9) provinieron del ámbito Privado, siete (7) del Público y tres (3) a dirigentes de Partidos Políticos. Uno (1) de los hechos fue denunciado ante la Policía, 16 se hicieron públicos y hubo dos (2) que no se denunciaron.
Si bien no se produjo ningún episodio de mayor gravedad en el período estudiado, es importante señalar que todavía sigue impune el atentado sufrido en Montevideo por la periodista Isabel Prieto, de la revista Caras y Caretas, en febrero de 2017.
Cuando Prieto retornaba a su casa en su auto cuando fue abordada por una persona que desde una moto que le efectuó un disparo. La periodista no fue alcanzada por la bala pero resultó herida leve debido al rebote del proyectil en la carrocería del vehículo. La periodista había denunciado días antes la irregularidad policial en un procedimiento realizado por efectivos de la Seccional 19.
A pesar de las denuncias realizadas y las reuniones mantenidas por la periodista y organizaciones de la sociedad civil con autoridades del Ministerio del Interior y la Fiscalía General de la Nación (FGN) el crimen nunca se esclareció y no fueron encontrados los responsables.
El cuarto informe de monitoreo de amenazas a la libertad de expresión de los periodistas en Uruguay permitió identificar:
-i) la existencia de, al menos, 19 casos de amenazas a la libertad de expresión de los periodistas en Uruguay. Si se compara con los episodios registrados en el segundo informe se constata la existencia de cuatro (4) casos menos, lo cual implica un descenso del 17% respecto al informe anterior.
Desde que se inició el trabajo de monitoreo de amenazas a la libertad de expresión de los periodistas se pudo registrar un total de 106 casos, un promedio anual de 26 en los cuatro años de trabajo.
– ii) En este último período se acentuó la tendencia del informe anterior respecto a la concentración de casos registrados en la capital del país, con el 79% del total.
– iii) En la categoría Amenazas fue en la que se registró el número mayor de episodios, la mayoría de ellas anunciando el inicio de demandas judiciales. Si se suman estas intimidaciones con los juicios que efectivamente se concretaron los casos que involucran amenazas a la libertad de expresión mediante el uso de la Justicia alcanzan los ocho episodios.
– iv) En el caso de la categorización por el sexo de las personas que sufrieron las amenazas, cuatro (4) afectaron a hombres que ejercían el periodismo, tres (3) a mujeres y en doce (12) ocasiones se trató de episodios que afectaron a medios de comunicación, colectivos de periodistas o hubo un riesgo general para el ejercicio profesional.
– v) Hubo dos casos que, si bien no involucran el ejercicio del periodismo profesional, implican amenazas a la libertad de expresión a través de medios de comunicación o redes sociales los que involucraron al humorista Marcel Keoroglian y a la murga Cayó la Cabra, que sufrieron un pedido fiscal de procesamiento y la censura del canal VTV respectivamente.
– vi) A juicio de las organizaciones que elaboran este informe es importante destacar el avance del trámite parlamentario del proyecto de ley que regula el uso de Publicidad oficial originado en una iniciativa de CAinfo a fin de regular la producción, planificación, contratación y distribución de la pauta estatal. El texto ingresó a la agenda parlamentaria el lunes 10 de agosto de 2015, con una exposición de motivos única y con la firma de los diputados Alejandro Sánchez (Frente Amplio), Pablo Abdala (Partido Nacional), Ope Pasquet (Partido Colorado) e Iván Posada (Partido Independiente) y ya cuenta con media sanción parlamentaria.
Resulta trascendente que se culmine el trámite legislativo antes del final de la actual legislatura para garantizar que el Uruguay consolide un nuevo avance democrático en materia de comunicación y transparencia en el uso de los dineros públicos.
Entre las recomendaciones, el informe de monitoreo planteó “A la sociedad civil y a los periodistas”:
– Insistir en la necesidad de que se denuncien todos los casos de amenazas a la Libertad de Expresión para evitar que se naturalicen este tipo de episodios, tanto en los mecanismos disponibles en CAinfo y APU así como ante las autoridades competentes, a fin de que se documenten los casos de violación del legítimo derecho a la Libertad de Expresión.
– Seguir insistiendo en la necesidad de esclarecer el atentado sufrido por la periodista de Caras y Caretas Isabel Prieto a fin de encontrar a los responsables y aclarar si se trató de una represalia vinculada con el ejercicio de la profesión periodística.
– Continuar trabajando en la formación de periodistas en estándares de Libertad de Expresión, legislación nacional y convenios internacionales suscritos por el país, así como en la autorregulación ética de la profesión, especialmente en los casos que involucran la actividad en línea y el uso de las redes sociales.
– Avanzar en la elaboración de mecanismos que permitan una forma más rápida y accesible para denunciar casos de amenazas a la libertad de expresión de los periodistas, especialmente de aquellos que ejercen la profesión en zonas alejadas de las principales ciudades, garantizando su seguridad y su anonimato.
– Aprovechar aquellas instancias internacionales y regionales para denunciar casos de amenazas a la libertad de expresión en caso de que las investigaciones y denuncias no tengan un trámite adecuado en el ámbito nacional.
Por otro lado, en cuanto “A los organismos estatales”:
– Cumplir con todas las convenciones que el Estado uruguayo ha firmado y garantizar los mecanismos que permitan un adecuado monitoreo por parte de la sociedad civil, por ejemplo en lo que respecta al acceso a la información pública y la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
– Propiciar los ámbitos de diálogo que permitan acordar un protocolo de seguridad para periodistas que prevea situaciones graves de amenazas a la libertad de expresión, que incluya mecanismos rápidos para la presentación de denuncias, así como recomendaciones para la autoprotección y medidas para su difusión entre todos los actores el Estado.
Las recomendaciones “A los partidos políticos” fueron las siguientes:
– Garantizar el acceso pleno y libre de los trabajadores de los medios de comunicación a las instancias públicas de debate ante las futuras definiciones electorales, así como asegurar las condiciones de trabajo a fin de que no existan obstáculos para el trabajo periodístico.
Diez años de la Ley de Acceso a la Información
En 2018 se cumplieron los diez años de aprobada la Ley de Acceso a la Información Pública. Sin lugar a dudas es un hecho a destacar ya que contribuye a la transparencia del Estado. Pero a la vez, luego de diez años es posible concluir que se necesitan realizar algunas modificaciones. Uno de esos cambios tiene que ver con la forma en que los organismos públicos recurren a las excepciones previstas en la ley. Es necesario realizar ajustes para que los sujetos obligados, antes de establecer como reservada o confidencial una información, efectivamente prueben que su divulgación generará un daño a la administración. El objetivo de la revisión es evitar el uso abusivo de estos artículos.
Es necesario, asimismo, rever el alcance del artículo 14 de la ley referido a los límites del acceso a la información pública. La norma indica que la solicitud de acceso no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento del pedido.
Este artículo es utilizado con frecuencia por los organismos del Estado para no brindar información. Por esa razón es que desde CAinfo se propone precisar el alcance de este artículo estableciendo que el organismo consultado deberá agotar los mecanismos para subsanar la omisión. Y en caso de no poder entregar la información solicitada, deberá explicar de qué manera solucionará este problema. Respecto a este punto debemos señalar que los Estados tienen la obligación de producir o captar la información que necesitan para el cumplimiento de sus deberes, tal como establece la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Se debe, además, mejorar la transparencia activa en línea (información que los organismos públicos deben difundir en sus portales web) y discutir un nuevo diseño institucional en el que la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) sea un servicio descentralizado con autonomía presupuestal y funcional, sus resoluciones sean vinculantes y pueda aplicar sanciones.
En materia de transparencia activa, el informe el Índice de Transparencia Activa en Línea (ITAeL) de CAinfo estableció que si bien se produjeron avances en la información que los organismos públicos ponen en sus páginas web, aún falta mucho para cumplir, en promedio, con lo establecido en la ley de acceso.
Para esta nueva edición se relevaron 127 sitios web de organismos públicos. La primera lectura de los datos de este año muestra la continuación de una tendencia hacia la mejora en los niveles de cumplimiento de transparencia activa, aunque sin incrementos significativos.
Presupuesto del organismo, viáticos, remuneraciones de los jerarcas, funcionarios en comisión, llamados a licitaciones, auditorías, llamados a concurso, publicación de la información en datos abiertos; son algunas de las 46 categorías de información que el ITAeL mide si están disponibles en los sitios web de los organismos públicos.
El total de organismos relevados cumple, en promedio, con 56% de las obligaciones de transparencia activa que plantea el índice ITAeL. Este resultado significa un progreso de 6 puntos porcentuales respecto a los datos del informe anterior (50% de cumplimiento).
Si miramos individualmente a cada organismo de los 127 relevados, encontramos que solo 4 alcanzan un porcentaje superior al 90% de cumplimiento de transparencia. Ellos son: LATU 100%, Banco Central del Uruguay 98%, Plan Ceibal 93% y El Correo 91%.
Por el lado del grupo de organismos que muestran menor nivel de cumplimiento, encontramos al igual que en años anteriores, que el conjunto de las Juntas Departamentales siguen exhibiendo grandes dificultades. Pese que para este informe muestran una mejora, el promedio de cumplimiento de transparencia activa de las Juntas Departamentales es de tan solo 29%.