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La ficción de las aguas perdidas

12 julio, 2017

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Zur

La ficción de las aguas perdidas

 

El senado de Uruguay acaba de aprobar por unanimidad un proyecto de Ley para promover la inversión privada en el riego agropecuario. La iniciativa favorece al agronegocio y a inversores privados y contradice los principios y procedimientos incluidos en la Constitución de 2004.


El proyecto de Ley de Riego, que va camino a completar su aprobación parlamentaria en Uruguay, es un claro avance en la privatización del agua en un país que había sido tomado como ejemplo mundial al incluir en su Constitución la consideración de este bien común como un derecho humano y un servicio público, a partir de mecanismos de democracia directa.

¿Las aguas se pierden?

Si no fuera por sus posibles efectos en la dinámica social y económica del campo uruguayo, algunos  aspectos de la fundamentación del proyecto de Ley podrían prestarse a la hilaridad. O podrían catalogarse de infantiles, sino fuera porque la enseñanza del ciclo hidrológico está bastante difundida entre la población escolar (y hasta preescolar) del país.

En varios pasajes de la exposición de motivos que hace el ministro Tabaré Aguerre en el preámbulo del proyecto de Ley se sostiene que uno de los problemas de Uruguay es que llueve mucho y el agua “se pierde”, se “escurre” y no es aprovechada. Esta visión del ciclo del agua tan poco sistémica es más propia del pensamiento productivista de la primera mitad del siglo pasado que del siglo XXI, y no deja de sorprender en boca de quien desde 2010 es ministro de Ganadería, agricultura y pesca, un ingeniero agrónomo formado en la Universidad de la República y empresario de uno de los rubros agrícolas más demandantes de agua, como lo es el arroz.

En sus primeras manifestaciones públicas, luego de la aprobación del proyecto en el senado, el ministro Aguerre sostuvo que la «ley sobre riego será lo que fue la ley forestal para Uruguay en la década de 1990. Es una posibilidad de aumentar y de diversificar la producción, aumentar la productividad, capturar más valor y recibir inversiones nacionales y extranjeras».

El paralelismo es sumamente válido. La Ley Forestal (nº 15.939) fue aprobada en 1987 por todos los partidos políticos y estableció subsidios y exoneraciones tributarias a las plantaciones forestales que en ese momento eran insignificantes en la producción nacional. Aquella legislación surgió como resultado de la recomendación de una consultoría realizada por la cooperación japonesa.

En este caso, las modificaciones a la Ley de Riego también fueron aprobadas por unanimidad -al menos en lo que va de su tratamiento parlamentario, resta ver que sucede en la cámara de diputados- y son el resultado de una consultoría desarrollada a iniciativa del Banco Mundial. Dicho sea de paso, el equipo del banco que colaboró con los técnicos nacionales en la realización de esta consultoría [1] sobre el desarrollo estratégico del riego en el país también las ha realizado en otros países de África y América Latina, estableciendo recomendaciones similares: abrir el sector del riego agropecuario a la inversión privada para aumentar la producción.

Del agua como derecho humano al agua mercancía (una vez más)

Es claro que estas modificaciones a la Ley de Riego plantean una visión del agua en las antípodas de la planteada en la reforma constitucional de 2004. El marco conceptual e ideológico es claramente diferente, por no decir opuesto. Mientras que la reforma constitucional consagró el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano, la propuesta de modificación de la Ley de Riego apunta a generar un mercado de aguas a partir de la gestión privada de su represamiento. Puede decirse que el punto de partida conceptual de la legislación derivada de la enmienda de 2004 es el de considerar al agua como un bien de uso común, propiedad pública y gestión estatal con participación social [2]. Esta nueva Ley de Riego, en cambio, no sólo considera al agua un recurso que debe aprovecharse en términos de mercancía, sino que establece mecanismos para que haya actores privados (inversiones) que se involucren en el negocio de la construcción de infraestructura de riego mediante asociaciones público-privadas con el Estado, a la vez que se encargan de la gestión de las infraestructuras y del riego en sí mismo.

Es al menos llamativo que la actual modificación de la Ley de Riego tenga como antecedente el vínculo con una consultoría del Banco Mundial para la promoción del riego en el sector rural uruguayo.

Esta continuidad está marcada fuertemente además por el hecho de que la Ley original que se pretende modificar es del año 1997, pleno auge del neoliberalismo en el país. Lejos de transformar ese marco jurídico heredado, el progresismo uruguayo lo profundiza en beneficios de intereses que ahora no parecen claros, pero que evidentemente no son los intereses de las grandes mayorías del país.

La socióloga argentina Maristella Svampa ha acuñado la idea de “consenso de las commodities” para pensar en esas continuidades entre los progresismos y los neoliberalismos, dando cuenta de una suerte de transición desde el llamado Consenso de Washington a este otro, basado en la explotación de los recursos naturales. En este último, el papel de las Instituciones Financieras Internacionales (IFI) -Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo- fue clave en la promoción de las ideas del neoliberalismo. El proceso de resistencia a la privatización del agua en Uruguay tiene en su origen precisamente el rechazo a la firma de una carta intención del estado uruguayo con el Fondo Monetario Internacional en el año 2002, en la que se comprometía la apertura del sector servicios de agua al capital privado. Ahora, la consultoría del Banco Mundial que recomienda abrir el riego a la participación del sector privado es bienvenida y convertida en ley.

El contenido del proyecto de Ley de Riego plantea la idea de “intensificación sostenible” como marco de la política. A lo indefinido de este concepto deberíamos agregar preguntas en relación a los supuestos, sujetos y objetivos de tal orientación. Cabe preguntarse, además, quiénes se benefician con una iniciativa así. Pues bien, la fundamentación de la Ley propone aumentar el uso del riego en cultivos de soja, maíz y trigo, rubros que en gran medida son llevados adelante por grandes empresarios vinculados a la modalidad que habitualmente es definida como agronegocio.

Las consecuencias ambientales

Además de los efectos socioeconómicos de crear un mercado de aguas para la producción [3], esta Ley de Riego recibió señalamientos sobre sus posibles impactos ambientales.

Es paradójico que en la fundamentación del proyecto aparezcan referencias a elementos ambientales: se sostiene que estas modificaciones a la ley de riego prepararán al país para el nuevo escenario que plantea el cambio climático. Se supone que eso tiene que ver con almacenar el agua para poder lidiar con la variabilidad climática y las incertidumbres que podría generar en términos de requerimientos de agua para la producción. De nuevo, una visión muy particular del ciclo hidrológico (y de los efectos del cambio climático). No está dicho en el proyecto, por ejemplo, como se afectaría la disponibilidad de agua en el país al aumentar su represamiento y, por ende, la superficie de aguas estancadas, aumentando su factor de evaporación (en una proyección global de clara tendencia de aumento de las temperaturas medias).

No obstante, desde la sección de Limnología de la Facultad de Ciencias -especialistas en el estudio de aguas continentales, como lagos, lagunas o estuarios- se hizo público un documento referido específicamente a las consecuencias que estas modificaciones a la ley podrían generar en términos ambientales. Dentro de la serie de impactos que se describen hay dos que merecen especial atención pues constituyen verdaderas advertencias en un contexto de la preocupación por la calidad de las aguas en el país. El citado documento sostiene que “las represas aumentan el tiempo de residencia del agua, y con ello su temperatura y transparencia por aumento de la sedimentación. Si el agua represada trae consigo una carga importante de nutrientes proveniente de la fertilización agrícola excesiva, como está sucediendo en varias zonas del país, se incrementarán los procesos de eutrofización en el embalse. Si recibe una alta carga de materia orgánica, al acumularse y descomponerse se puede agotar el oxígeno disuelto, afectando a la biota y a los valores estéticos (aspecto, olor) del ambiente, y liberando más nutrientes al medio”. Estos factores “aumentan el riesgo de que se desarrollen floraciones algales y de cianobacterias potencialmente tóxicas. El país ya está sufriendo estos fenómenos en lagunas, embalses y ríos, algunos de los cuales sirven de fuente de agua potable. Este riesgo se ve magnificado cuando los cursos de agua a embalsar se encuentran en cuencas particularmente fértiles y bajo una intensa actividad agrícola”.

Lejos de atender a señalamientos como estos, el Parlamento de Uruguay dio media sanción a las modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo. Por su parte, las organizaciones sociales promotoras de la reforma constitucional de 2004 ya anunciaron que promoverán la declaración de inconstitucionalidad de esta ley una vez que sea promulgada.

Por cierto que la inconstitucionalidad no está dada solamente en los aspectos económicos o ambientales de la nueva Ley de Riego. Desde la citada reforma constitucional de 2004 quedó inscripto en la Constitución que la gestión y el control del uso de los recursos hídricos debe realizarse con participación social. Los únicos que participarán en la gestión del uso de agua para riego serán quienes lucrarán con el agua (o quienes necesiten de ella para producir).

Una vez más, el espectro político uruguayo da la espalda a una perspectiva de la naturaleza como bien común, priorizando una perspectiva de lucro para unos pocos.


[1] MGAP-BM. ESTRATEGIA DE FOMENTO DEL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA REGADA EN URUGUAY. Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca-Banco Mundial. 2015

[2] Art. 47. Constitución de la República Oriental del Uruguay. Parlamento de Uruguay. Montevideo. 2005.

[3] Aunque estos embalses también podrán generar energía hidráulica según lo establece la ley.