Uruguay

Acá mando yo

28 agosto, 2017

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RebelArte

Acá mando yo


En estos últimos días se habló mucho sobre la esencialidad. Luego de que esta fuera aplicada por parte del poder ejecutivo para los servicios de salud, y fuera impugnada por los trabajadores, el Pit-Cnt resolvió hacer un paro contra esta medida que limita el derecho de huelga de los trabajadores.


Orígenes

En 1968 Uruguay se encontraba en una profunda crisis económica, donde la inflación descargaba todo su peso sobre los sectores populares que venían movilizándose para intentar frenar las medidas económicas y políticas que los sometían a la miseria y a una creciente represión. Ya en junio de ese año el gobierno recurrió a las medidas prontas de seguridad para evitar el riesgo de quedar asfixiado económicamente puesto que consideraba a esas movilizaciones como parte de un intento desestabilizador. Una de las apuestas del gobierno en ese momento era la refinanciación de la deuda externa, que estaba siendo negociada por el presidente del Banco Central, Enrique Iglesias, y para la que era fundamental dar señales claras a Washington de que el ejecutivo estaba en condiciones de controlar económica, pero sobre todo, políticamente el país.

En diciembre de ese año y en el marco de la política de congelación de precios y salarios (que sólo congelo a los últimos), el gobierno de Pacheco Areco promulgó la ley 13.720 que creaba la comisión de productividad, precios e ingresos (Coprin). El artículo cuarto de dicha ley establecía que la Coprin «podrá indicar que los servicios esenciales, deberán ser mantenidos por turnos de emergencia, cuya interrupción determinará la ilicitud de la huelga o el «lock out» en su caso.» De esa ley quedan vigentes, además del mencionado artículo, otros dos de los once originales firmados por Pacheco Areco, Espinola, Francese y Peirano Facio. Si bien dicha ley fue parte del marco legal que utilizó el pachecato para someter las voluntades populares, también lo fueron la militarización de los puestos de trabajo, así como la represión, la tortura y la muerte a los militantes.

Esencialidad post dictadura

Luego de culminada la dictadura cívico-militar la esencialidad volvió a sobrevolar conflictos laborales y fue aplicada en varias ocasiones. El primer gobierno de Julio María Sanguinetti la aplicó en siete oportunidades: a la Dirección General de Seguridad Social, a la Administración Nacional de Estiba ( en dos momentos), en Aduanas,  ANCAP y CUTCSA. También se aplicó durante la huelga de los trabajadores de la Asociación Española, dónde el gobierno convocó a una votación secreta1 de los trabajadores, con el objetivo de levantar la ocupación y la huelga.

Durante el gobierno de Lacalle fueron ocho las veces que se decretó la esencialidad: en Aduanas (dos veces), CUTCSA, ANCAP (dos veces), Estiba, Correo y Compañía del gas. Entre 1995 y 2000, el segundo gobierno de Sanguinetti consideró esencial los servicios de la UCM y del MGAP. Por su parte, Jorge Batlle dictaminó la esencialidad de los servicios prestados por los Controladores Aéreos, por el Hospital Pereira Rossell y  la Unidad Coronaria Móvil, por los Ministerios de Ganadería y Salud Pública, sumando en su período cinco esencialidades.

Asimismo, durante el primer mandato de Tabaré Vázquez en la presidencia de la República se recurrió a la esencialidad en tres ocasiones: sobre los servicios regulados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a los controladores aéreos en dos momentos.  En el segundo gobierno frenteamplista, José Mujica declaró esenciales los servicios de la IMM, ASSE (tres veces) y de recolección, transporte y procesamiento de residuos hospitalarios, totalizando cinco casos.
En el actual gobierno de Tabaré Vázquez fueron decretadas las esencialidades de CEPRILI, CMD1 y DIEDD del SIRPA, la educación pública, servicios de cocina del Pereira Rossell, INUMET, la distribución del combustible y de ASSE, lo que contabiliza seis decretos de esencialidad en menos de tres años de ejercicios.
Haciendo una simple cuenta podemos ver que en los últimos 20 años de gobiernos blancos y colorados se recurrió a la esencialidad en 21 ocasiones, mientras que en los primeros 12 años y medio de gobiernos frenteamplistas fueron 14 las huelgas esencializadas.

Sobre estos números resulta llamativo cómo este mecanismo ha sido utilizado casi en la misma proporción tanto por los gobiernos neoliberales de los noventa como por los progresistas de los dos mil. El Frente Amplio ha hecho bandera de la negociación colectiva y de la reinstalación de los consejos de salarios, pero parece estar decidido a romper aquellas huelgas que evidencian las limitaciones del accionar gubernamental. Numerosas son las quejas por la ausencia o debilidad de la negociación colectiva en el ámbito público, lo que en muchos casos deriva en agudización de conflictos. En ellos, los salarios, las condiciones de trabajo y la ampliación y consolidación de derechos a los trabajadores no parecen ser considerados tan esenciales para el gobierno.

Este instrumento, junto con el decreto del gobierno de Mujica -que reguló las ocupaciones de lugares de trabajo- y el reciente decreto «anti piquetes» firmado por Vázquez,  tiene lugar en un escenario que no presenta ni el auge económico de la década anterior ni la fresca esperanza por la llegada al gobierno por parte del Frente Amplio. Esto da cuenta de la deliberada intención del gobierno de dar algunas señales claras: a los trabajadores se los trata de aleccionar mediante la amenaza de que si se lucha por mejorar sus condiciones se corre el riesgo de sanciones o de perder el empleo; a los empresarios se les dice que se van a respetar las normas y garantizar las condiciones para la reproducción de su capital. Nada nuevo en la historia de la lucha de clases, pero sí llamativo para un gobierno que pregona la ampliación de derechos para las grandes mayorías.

¿Qué es esencial?

Otro de los aspectos a mencionar es que en los últimos decretos se cita al comité de libertad sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como fundamento para su aplicación, ya que la normativa nacional no define en absoluto qué es un servicio esencial. Este comité entiende que «Para determinar los casos en los que podría prohibirse la huelga, el criterio determinante es la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población», y aclara que «El principio sobre prohibición de huelgas en los «servicios esenciales» podría quedar desvirtuado si se tratara de declarar ilegal una huelga en una o varias empresas que no prestaran un «servicio esencial» en el sentido estricto del término, es decir, los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población».

Luego enumera, en base a casos presentados y analizados por dicho comité, aquellos servicios que pueden ser considerados esenciales y cuáles no. Entre éstos últimos aparecen explícitamente mencionados: la generación, transporte y distribución de combustibles, los transportes metropolitanos, correos, puertos, servicios del petróleo, el servicio de recolección de basuras y el sector de educación. Para estos en particular detalla que «Las posibles consecuencias a largo plazo de las huelgas en el sector de la enseñanza no justifican su prohibición» y «Se consideró que el servicio de recolección de basuras puede convertirse en esencial si la huelga que repercute en este servicio dura más de un cierto período o adquiere tal dimensión que puede correr peligro la salud o la vida de la población.»3

La carencia de definición legal de los servicios esenciales en nuestra normativa ha provocado voces que pregonan por su regulación para evitar los denunciados abusos por parte de los gobiernos. Esta idea desconoce que la esencialidad es y fue concebida como arma para romper huelgas, y exacerba la confianza en una legalidad que pocas veces es benévola con los sectores populares.

No es necesario regular para que los trabajadores garanticen la vida, la salud o la seguridad de nuestra sociedad, lo hacen de hecho todos los días, con o sin huelga. Tal vez sea preciso confiar más en ellos, en sus luchas, sus fuerzas y proyectos para desarrollar los cambios esenciales que nuestra sociedad requiere.

1. Ley Nº 13.720
2. Conflicto en la Asociación Española en 1986 
3. Documento de la OIT sobre esencialidad