Argentina: El gatillo fácil es ley
La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, dictó una resolución que amplía los casos en los que se permite el uso de armas de fuego por parte de los integrantes de las fuerzas de seguridad. Con esta norma en vigencia, no solo se multiplicarán al infinito los ya muy frecuentes fusilamientos de gatillo fácil, sino que sus autores materiales serán automáticamente impunes por imperio ministerial.
Dos días antes de la cumbre del G20 en la ciudad de Buenos Aires, trascendió que la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, había dictado una resolución que amplía los casos en que se permite el uso de armas de fuego por los integrantes de las fuerzas de seguridad federales.
Ante el natural revuelo que causó la noticia, el vocero oficial del ministerio aclaró que era una medida extraordinaria para garantizar la seguridad de los visitantes extranjeros durante la reunión del G20, pero hoy, cuando ya se han ido, la Resolución 956/2018 fue publicada en el Boletín Oficial, con lo que entra en vigencia respecto del personal de todas las fuerzas de seguridad federales.
¿Qué deroga esta nueva norma?
Con verdadera hipocresía, los considerandos de la norma citan como “directriz” e, inmediatamente, derogan de facto, en el articulado, los lineamientos del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la ONU (Res. 34/169, 17/11/1979), que fueron incorporados a nuestra legislación interna por la ley 24.059; y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, también de la ONU (1990). Dado que el art. 3º de la resolución dispone la derogación de toda disposición o normativa contraria, también ha quedado sin efecto el Manual de Capacitación Policial de la Policía Federal de 2002.
Estas normas, ahora derogadas, establecían con claridad los principios generales del uso de la fuerza y, en especial, de las armas de fuego por parte de los miembros del aparato represivo estatal, y fijaban prohibiciones igual de explícitas.
Por ejemplo, el art. 2º del Código de Conducta de la ONU de 1979 dice que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas”. El art. 3º autoriza el uso de la fuerza “sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que lo requiera el desempeño de sus tareas”. En los Principios Básicos, se autoriza el uso de la fuerza y las armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces, aclarando que, cuando su empleo sea inevitable, se ejercerá con moderación y en proporción a la gravedad del delito, reduciendo al mínimo los daños y lesiones, respetando y protegiendo la vida humana.
A nivel interno, el Manual de la PFA, en el capítulo “uso de armas de fuego”, disponía: “…el uso de las armas exige siempre una causa suficiente, razonable y demostrable en juicio para justificar en enfrentamiento con personas armadas, con el mínimo de riesgo posible para la integridad física de terceros inocentes”. Expresamente, decía que “la fuga no justifica el uso de armas, excepto que en su huida el agresor continúe haciendo fuego contra el personal policial y, ante esa circunstancia, no impedir su fuga implique peligro inminente de muerte para sí o terceros”. Luego, agregaba que “todas las técnicas y tácticas policiales privilegian el resguardo de la vida e integridad física de las personas” y que “el uso de las armas de fuego es el último recurso disponible para la protección propia y de terceros ante una agresión ilegítima que las ponga en peligro”.
¿Qué permite esta resolución?
La norma publicada este lunes en el Boletín Oficial habilita el uso legal del arma de fuego en una serie de situaciones que son un resumen de las principales excusas utilizadas por miembros de las fuerzas de seguridad en su defensa cuando son juzgados por el fusilamiento de personas.
Decía Rodolfo Walsh, bajo el título “Milongas clásicas”, que, así como hay apenas media docena de chistes básicos que admiten infinitas variaciones, la crónica policial registra media docena de historias que pueden tomarse de modelo. Éstas son algunas de las que aparecen en boca policial en las causas por gatillo fácil: “Creí que podía estar armado… Tenía la obligación de evitar la fuga… Hizo un movimiento sospechoso… Pensé que iba a cometer un ilícito… Vi un arma, no sabía que era de juguete…”.
Esos intentos de justificar el tiro por la espalda o la nuca contra una persona desarmada, que, a veces, incluso, logran “conmover”, como ellos mismos dicen, a jueces y fiscales que premian el gatillo fácil con el sobreseimiento y la absolución igual de fáciles, hoy, Cambiemos mediante, son ley en Argentina.
Desde hoy, no serán judicialmente cuestionables los fusilamientos que se produzcan cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, para lo que se dan una serie de ejemplos que hablan por sí mismos:
c.1.- Cuando integrase un grupo de dos o más personas, y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas.
c.2.- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros.
c.3.- Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma.
Y sigue:
d) Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose o mejorando su posición de ataque.
e) Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.
f) Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.
g) Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que estos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.
¿Qué hacemos?
Podríamos enumerar centenares de casos de gatillo fácil en los que policías usaron esas y otras excusas parecidas sin que lograran evitar duras condenas, como el oficial de la ciudad Otero, que alegó lo de la fuga, o el comisario bonaerense Veysandaz, que dijo lo de “creí que había un arma”.
Con esta norma en vigencia, no sólo se multiplicarán al infinito los ya muy frecuentes fusilamientos de gatillo fácil, sino que sus autores materiales serán automáticamente impunes por imperio ministerial. A la vez, es evidente lo útil que será para justificar represiones y asesinatos en movilización y manifestaciones populares. Bastará que algún policía diga “me pareció ver alguien armado” o “vi un gesto que indicaba la inminente utilización de un arma” en la multitud para disponer de tiro limpio contra todxs. Nunca ha sido tan evidente que la represión es política de estado y que la impunidad es un atributo del poder.
“Hay un solo camino para enfrentar esta orden explícita a las fuerzas para descargar más plomo sobre el pueblo pobre. Derrotamos el intento del 2×1 a los genocidas con la movilización popular. Frenamos el protocolo antipiquete a fuerza de seguir saliendo a las calles. Convocamos al conjunto del campo popular a repudiar activamente este extraordinario nuevo avance represivo del gobierno de Cambiemos, que impone de hecho la pena de muerte a punta de reglamentaria”, expresaron desde la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional (Correpi).
Publicada originalmente en https://latinta.com.ar/2018/12/orden-de-matar-con-impunidad-el-gatillo-f…