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El hiyab y el derecho a decidir

17 octubre, 2022

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A/D

El hiyab y el derecho a decidir

Rompiendo la distancia geográfica, durante las últimas semanas, circulan fotografías que nos acercan la lucha de las mujeres iraníes por la autonomía corporal y el derecho a habitar los espacios públicos con la cabeza descubierta, luego del brutal femicidio de Jina Mahsa Amini. En paralelo, en el estado indio de Karnataka, activistas como Muskan Khan reafirman su derecho a llevar hiyab, niqab y burka en instituciones educativas, en rechazo a las prohibiciones estatales que coartan la expresión religiosa de la minoría musulmana en el país. En ambos casos, el Estado decide qué y cómo deben vestir las mujeres para no ofender la moral nacional y pública. Lo que las activistas reclaman, en uno u otro caso, es decidir por ellas mismas.


 

El hiyab como tema de discusión sobre la autonomía corporal de las mujeres está lejos de ser una cuestión limitada territorialmente en Oriente y temporalmente en estos tiempos. Post 11 de septiembre, en la avanzada de una ola antimusulmana, una serie de leyes en Europa restringieron en el espacio público la visibilidad de elementos pertenecientes a diversas religiones. La ley francesa, conocida como la ley del velo, se situó a la cabeza como aquella que “permitía” a las mujeres musulmanas ser libres de las imposiciones religiosas obligándoles a quitarse el hiyab, en una paradójica mezcla entre libertad progresista y coerción estatal. En marzo de 2021, Suiza se sumó a Francia, Bélgica, Austria, Dinamarca y Países Bajos en la prohibición del uso de burka y niqab en los espacios públicos. Leyes celebradas por gran parte de la comunidad internacional, incluso por organizaciones feministas de dichos países (Francia, Holanda y Estados Unidos). En paralelo, algunos Estados de Medio Oriente, entre los cuales se encuentra Irán, han vuelto más rígidos los códigos de vestimenta, impidiendo a las mujeres acceder a la libre elección del uso de hiyab, niqab y burka.

En respuesta a la coerción que implican las leyes sobre el hiyab, las mujeres árabes, kurdas y musulmanas ocupan el espacio público ejerciendo, fuera y en contra de la ley, su derecho a la elección. El debate en torno al velo y los códigos de vestimenta es otro capítulo más de una serie de luchas que ponen al cuerpo como centro de la discusión política. En nuestra época contemporánea, el espacio público está constituido por diferentes tipos de exclusiones y de limitaciones al acto de aparecer frente a los demás. Acceder a la calle y a los espacios públicos mueve los engranajes de la disputa por tener ese derecho a aparecer. Rebelarse contra la ley positiva significa hacerlo contra las normas que condicionan el ingreso a la esfera pública: a la plaza, a las calles, al centro, a las instituciones del Estado.

Pensando en torno a las minorías, Hannah Arendt supo argumentar que existen dos tipos de derechos anteriores al estado de derecho otorgado por el derecho nacional e internacional. Estos son “el derecho a pertenecer a algún tipo de comunidad organizada” y “el derecho a tener derechos”. Ambos discuten la exclusión presente en el dominio de la ley. El “derecho a tener derechos” se trata de la articulación de derechos que todavía no se tienen (y no hay garantía de que se obtengan de hecho), pero que se ejercen de todas formas. Las activistas en Irán y en India representan esa articulación de un derecho que no se tiene, pero que se ejerce, en contra de la ley positiva. No solo ejercen el derecho a la elección sobre el uso del hiyab, sino también a la igualdad y a la libertad, en la medida en la que luchan tanto contra la coerción estatal como por un acceso al espacio público en condiciones de igualdad.

En sintonía con Arendt, las teóricas feministas Judith Butler y Gayatri Spivak argumentan que los derechos a la igualdad y a la libertad surgen y se ejercen en la medida en la que las personas se reúnen y hacen algo en el mundo de manera plural para cambiar las condiciones de vida existentes, en busca de formas políticas más democráticas. Aunque el derecho a tener derechos no es parte de la ley positiva (estatal o internacional), pertenece a la naturaleza de la igualdad. 

A/D

Las activistas en Irán y en India nos recuerdan que ejercer un derecho que no se tiene y en contra de una autoridad que las excluye implica exponer que tanto la libertad como la igualdad pueden y deben ir más allá de sus articulaciones existentes presentes en la ley. Su puesta en práctica empieza por apropiarse de ambas antes de que sean otorgadas y, en esa misma articulación del derecho, se anula el hiato que hay entre su ejercicio y su realización. De este modo, libertad e igualdad no tienen un contenido predeterminado, no pueden ser apropiados por un slogan estatal o cultural en relación con lo que los cuerpos en la calle deben ser: usar o no usar el hiyab, representar a una buena mujer musulmana o a una buena mujer laica según determinados códigos de vestimenta. Son acciones llevadas a cabo con otrxs, ejercicios que impugnan los límites de lo que se debe ser, mostrando otras articulaciones de lo que podemos. 

Tanto Amini como Khan expresan estos modos, hechos cuerpo, de las luchas políticas contemporáneas, en una disputa con la ley por derechos que aún no se tienen, pero se ejercen.

Que la norma y la ley siempre excluyan es, paradójicamente, la posibilidad misma de su falla. Es su fracaso y la oportunidad de una desobediencia. El derecho a tener derechos es un ejercicio de disputa colectiva por horizontes más democráticos, aunque estos no estén garantizados. Persistir en la lucha por la libertad y la igualdad implica atender a la posibilidad de que la norma falle y que la oportunidad de un mundo más justo pueda entrar por la puerta. Una puerta que, aunque pequeña y disimulada, es la base de nuestra obstinación o de nuestra esperanza.

 

Publicado originalmente en: latinta.com.ar