Informe SERPAJ Uruguay

El Juicio por la Operación Cóndor en Italia

10 enero, 2020

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El Juicio por la Operación Cóndor en Italia

 


Buscando verdad y justicia más allá de las fronteras


El 8 de julio de 2019, a las cinco de la tarde de un caluroso verano italiano, la Primera Corte de Asís de Apelación de Roma dictó sentencia en el juicio sobre la Operación Cóndor que había empezado más de 20 años atrás, en junio de 1999. La Presidenta, Jueza Agatella Giuffrida, leyó la resolución que confirmaba las condenas a cadena perpetua dictadas en primera instancia en enero de 2017 en contra de los altos mandos. Además, la Corte revertió las absoluciones establecidas dos años atrás, condenando en segunda instancia a la misma pena de prisión perpetua a 18 imputados más, considerando a todos como responsables de los asesinatos de 18 ciudadanos italianos y de 20 uruguayos cometidos en el marco de la coordinación represiva entre setiembre de 1973 y junio de 1980. Sin lugar a duda, el logro de este histórico veredicto se debe principalmente al esfuerzo incansable de los/as familiares de las víctimas, y de los/as abogados/as y ONG que los/as acompañaron en estas décadas de lucha por verdad y justicia, cruzando el Océano Atlántico.

A casi 45 años de la fundación de la Operación Cóndor en Santiago de Chile, es pertinente abordar varias preguntas en relación con la búsqueda de justicia por los delitos transnacionales que se cometieron en el marco del terrorismo de estado en Suramérica. ¿Cómo se logró la condena en Italia de 24 policías, militares, y civiles de Uruguay, Bolivia, Perú, y Chile? ¿Cómo se entrelaza este proceso judicial con la lucha contra la impunidad en Uruguay? ¿Cuál es el resultado de este juicio que se extendió por más de 20 años?

En las siguientes páginas se ofrecen algunas respuestas, primero discutiendo brevemente las características de la coordinación represiva que en la década de los 1970 sembró terror sin fronteras a lo largo y ancho de Suramérica. Después, se analizará como los antecedentes del juicio italiano se tienen que buscar en Uruguay y la larga lucha contra la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que por 25 años bloqueó las posibilidades de lograr justicia en los tribunales de ese país. El enfoque hacia Uruguay es necesario ya que la mayoría de las víctimas e imputados en el juicio de Italia son ciudadanos de Uruguay y, al mismo tiempo, fue en Uruguay donde tuvo origen esta causa. Finalmente, se describirán las características del juicio en Roma y se brindará un análisis preliminar de la relevancia de esta sentencia para Uruguay, que se encuentra aún en una situación caracterizada por una parálisis de los juicios por los delitos de lesa humanidad.  

1. Uruguay y la coordinación represiva   

Juan Pablo Recagno era estudiante de la Facultad de Arquitectura y militante del Frente Estudiantil Revolucionario (FER) en Uruguay(2). Fue detenido en junio de 1972 a raíz de su militancia política y permaneció recluido en varios cuarteles y prisiones, incluyendo el Regimiento 5 de Artillería, hasta julio de 1973 cuando fue liberado bajo el régimen de libertad vigilada(3). A fines de 1973, decidió radicarse en la Argentina, donde podía continuar su actividad política. Pero, los tentáculos de la dictadura uruguaya alcanzaban hasta la otra orilla del Rio de la Plata. A comienzos de junio de 1974, la Policía Federal Argentina detuvo y fichó a Juan Pablo, conjuntamente con otros 99 ciudadanos uruguayos que vivían en Buenos Aires, durante una actividad de oposición a la dictadura uruguaya que tuvo lugar en la Federación de Box en la capital argentina. Desde el exilio, Juan Pablo participó en 1975 en la creación del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP). Posteriormente, el 1º de octubre de 1976, un grupo de agentes uruguayos y argentinos que operaban de manera conjunta en el marco de la Operación Cóndor lo secuestraron, fue posteriormente detenido y torturado con otros/as militantes del PVP en el centro clandestino conocido como “Automotores Orletti” en Buenos Aires(4). Juan Pablo fue apresado en el marco de la segunda ola represiva desatada contra el PVP en Buenos Aires, ocurrida entre setiembre y octubre de 1976, la primera fue entre junio y julio del mismo año. A la fecha, Juan Pablo sigue desaparecido.

Juan Pablo Recagno fue una de las más de 500 víctimas de la llamada coordinación represiva que funcionó en Suramérica entre fines de los 1960 y comienzo de los 1980. La conocida “Operación Cóndor” se refiere al periodo más brutal y de cooperación más sistemática entre los países de la región durante esas décadas. Los regímenes de Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay firmaron el acuerdo fundacional de la Operación Cóndor el 28 de noviembre de 1975 en Santiago de Chile. Posteriormente, Brasil se sumó en 1976, y en 1978 Perú y Ecuador. Sin embargo, la coordinación represiva había empezado a funcionar mucho antes de fines de 1975. Los países suramericanos ya compartían inteligencia y llevaban adelante operaciones conjuntas desde los primeros años 1970, intensificando su accionar cada vez más y, especialmente, después del golpe de Pinochet en Chile, el 11 de setiembre de 1973. Las víctimas de la represión sin fronteras sufrieron las violaciones más básicas de sus derechos: detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales, torturas y tratos inhumanos, desapariciones forzadas, violencia sexual y hasta el robo de niños/as y su apropiación ilegal por agentes de seguridad.

En el marco de mi investigación sobre la Operación Cóndor, he compilado una base de datos que registra las víctimas de la coordinación represiva entre 1969 y 1981(5). Seguimos agregando casos a la misma (tarea que se concluirá en 2020), pero hasta la fecha hemos podido confirmar como la coordinación represiva afectó por lo menos a 556 víctimas que provenían de todos los países de la región. La represión sin fronteras perjudicó de manera especial a los ciudadanos de Uruguay que, con 271 víctimas, representan casi la mitad de los casos (49%), seguido por chilenos y argentinos. 
  
De estos casos, hemos podido comprobar que 284 se refieren a víctimas de secuestros ilegales y torturas, incluyendo aquí a 13 niños/as y menores de edad; 199 fueron víctimas de desaparición forzada, 65 de homicidios y 8 intentos de asesinato. Sin duda alguna, la información en la base de datos confirma las palabras de los jueces argentinos que definieron en 2016 a su propio país como un “coto de caza” en el que centenares de exiliados latinoamericanos fueron cercados por la coordinación represiva(6). Efectivamente, el 79% de los delitos se cometieron en territorio argentino, afectándose ahí a 440 de las 556 víctimas. En pleno auge de la Operación Cóndor, el 28 de setiembre de 1976, el agente del FBI Robert Scherrer, con base en la embajada de EEUU en Buenos Aires, afirmaba en un cable enviado a Washington que “los miembros de ‘Operación Cóndor’ que muestran más entusiasmo hasta la fecha son Argentina, Uruguay y Chile. Estos últimos han colaborado en operaciones conjuntas en contra de blancos terroristas principalmente en la Argentina”(7). Durante esos años de terror se evidenciaba que Argentina, Uruguay, y Chile eran los regímenes más dedicados a reprimir a sus opositores políticos más allá de cualquier frontera.   

2. Luchas contra la impunidad en Uruguay

Después de más de una década bajo dictadura (1973-1985), la democracia volvió al Uruguay a raíz de negociaciones entre las Fuerzas Armadas (FFAAs) y los representantes de los partidos políticos que se sellaron en el Pacto del Club Naval, firmado el 3 de agosto de 1984(8). Esta “salida pactada”, la elección del Presidente Julio María Sanguinetti del Partido Colorado a fines de 1984, y el poder residual de las FFAAs produjeron al comienzo una democracia tutelada, en la que los límites del accionar del nuevo gobierno democráticos estaban bien marcados. Esto se veía más claramente en la esfera de los derechos humanos. El gobierno de Sanguinetti argumentaba que era necesario dar vuelta a la página, que no había “que tener los ojos en la nuca,” y que la investigación de los hechos del pasado reciente solamente podía provocar a las FFAAs, causando nuevamente una situación de desestabilización institucional(9). Con el paso del tiempo, la política de impunidad impulsada por el gobierno se hizo más evidente y se concretó el 22 de diciembre de 1986, cuando el Parlamento votó la sanción de la Ley 15.848 de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (Ley de Caducidad), apenas unas horas antes de que militares retirados – incluyendo al conocido José Nino Gavazzo – tenían que presentarse en los tribunales para declarar sobre las graves violaciones de derechos humanos cometidas bajo la dictadura.

La Ley de Caducidad encarnaba la política de impunidad institucional del gobierno. El Estado renunciaba a la pretensión de punir a los delitos cometidos por militares y policías durante los años de la dictadura. Cada denuncia recibida por la justicia debía ser remitida al Poder Ejecutivo, quien decidía si se aplicaba la ley. Durante los gobiernos de Sanguinetti (1985-1990 y 1995-2000), y Lacalle (1990-1995), cualquier denuncia se archivaba casi automáticamente por aplicación de la Ley de Caducidad. A pesar de incansables esfuerzos de los familiares y organizaciones de derechos humanos, quienes lograron convocar un referéndum para derogar la ley el 16 de abril de 1989, una situación de impunidad absoluta existió en Uruguay hasta el 2002. Muchos investigadores, tantos locales como extranjeros, han estudiado a fondo la Ley de Caducidad y las diferentes manifestaciones de la impunidad, que no vamos a repetir aquí(10). Simplemente, es importante resaltar como la existencia de dicha ley consolidó un panorama de impunidad aparentemente inatacable en el país, aun a pesar de recibir críticas a nivel nacional e internacional, inclusive por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que cuestionó la validez de dicha ley tan tempranamente como octubre de 1992(11).   

Ya en los 1980, muchos/as sobrevivientes y familiares de uruguayos/as habían denunciado en tribunales de otros países las violaciones de derechos humanos de las que habían sido víctimas. Silvia y María Bellizzi recuerdan que en 1981 familiares de detenidos desaparecidos y asesinados residentes en Italia habían presentado ahí una querella por todas las víctimas de origen italiano que finalmente no prosperó(12). Asimismo, el 22 de febrero de 1984, Enrique Rodríguez Larreta Piera, reconocido periodista uruguayo y sobreviviente del llamado primer vuelo, denunció en Buenos Aires – con el patrocinio de abogados del Centro de Estudios Legal y Sociales (CELS) como Emilio Mignone – a varios jerarcas militares y civiles de las dictaduras de Argentina y de Uruguay, entre ellos a Jorge Rafael Videla, Juan Carlos Blanco, y Julio César Vadora(13). Con estos antecedentes y, además, inspirados por el llamado “efecto Pinochet”(14), es decir el impacto a nivel mundial desatado por la detención en Londres a fines de 1998 del General chileno Augusto Pinochet acusado de graves violaciones a los derechos humanos, los familiares uruguayos decidieron recurrir a los tribunales de Roma. Fue así que hacia fines de los 1990 surgió la idea en Uruguay, como recuerda la ex fiscal penal Mirtha Guianze, debido a que “no se veía en ese momento un panorama esperanzador o de cambio para volver a intentar reabrir a los juicios, debido a la posturas de los tribunales inferiores que clausuraban toda denuncia con la Ley de Caducidad y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que la había considerado constitucional en 1988”(15).     

3. Denunciar en Italia

Aurora Meloni, esposa de Daniel Banfi quien fue asesinado por la coordinación represiva en octubre de 1974 en Buenos Aires juntos con otros dos exiliados uruguayos, Luis Latronica y Guillermo Jabif, recuerda como en los primeros meses de 1999 el entonces diputado Felipe Michelini la invitó a participar en una reunión en la sede de SERPAJ en Montevideo, cuyo propósito era presentar una denuncia en Italia(16). En esa reunión participaron figuras claves de la lucha contra la impunidad en el país, como María Bellizzi, Luz Ibarburu, Marta Casal Gatti, Filomena Narducci, Javier Miranda, y Raúl Olivera en representación de la Secretaría de Derechos Humanos del PIT-CNT(17). Se sumó posteriormente a la denuncia Cristina Mihura, otra uruguaya que vivía en Italia, quien desde hacía tiempo colaboraba con Luz Ibarburu y María Esther Gatti, ya que sus seres queridos habían desaparecido en la misma ola represiva contra el PVP de fines de setiembre y comienzo de octubre de 1976(18).

En mayo de 1998, después de más de una década, las investigaciones sobre los delitos cometidos durante la dictadura argentina y con imputados como el Comandante del Primer Cuerpo del Ejercito Suárez Mason y Emilio Massera, integrante de la Junta Militar de 1976, finalmente empezaban a dar sus primeros pasos en Italia(19). Fue en ese contexto que el abogado Giancarlo Maniga presentó en Roma el 9 de junio de 1999 la primera denuncia que dio origen al posteriormente llamado juicio Operación Cóndor(20). Esa primera querella fue firmada por Aurora Meloni, Cristina Mihura, María Esther Gatti, Luz Ibarburu, y María Bellizzi, en relación a cinco víctimas ítalo-uruguayas: Daniel Banfi, Bernando Arnone, María Emilia Islas, Juan Pablo Recagno y Andrés Bellizzi, quienes habían sido asesinados o desaparecidos en Argentina entre 1974 y 1977. Estaba también la argentina Claudia Allegrini como denunciante por su esposo, Lorenzo Viñas Gigli, ciudadano ítalo-argentino que había desaparecido en la frontera con Brasil en 1980. El código penal italiano no contempla -como el español que se usó en el caso Pinochet- la jurisdicción universal. En Roma, se utilizó el artículo 8 que autoriza la investigación de delitos políticos cometidos contra ciudadanos italianos en el exterior, si el Ministro de Justicia autoriza la jurisdicción de las cortes de Roma para tal propósito. El Ministro Oliviero Diliberto aprobó la investigación el 8 de julio de 1999.

Giancarlo Capaldo fue el fiscal que llevó adelante la etapa de investigación, que fue muy profunda y detallada, extendiéndose por varios años. En diciembre del 1999 viajó rumbo al Cono Sur para entrevistarse con los familiares de las víctimas y recopilar información. Posteriormente, viajó a España e inclusive a EEUU en 2001, llegando a entrevistarse ahí con Michael Townley, el temido agente de la DINA (policía secreta) chilena. Debido a una investigación tan amplia y compleja, Capaldo trabajó conjuntamente con los jueces Garzón de España, Leloir de Francia, y sus pares en Argentina y Uruguay que estudiaban casos vinculados(21). Asimismo, contrató a la doctora Giulia Barrera de los archivos del estado italiano, junto a historiadores e investigadores, para abordar la abundante prueba documental que provenía de los archivos de distintos países, tanto de Latinoamérica como de EEUU. El fiscal finalmente, analizando a todo el material reunido, decidió estructurar la causa alrededor de la llamada Operación Cóndor, que era el eje común de los casos.

Siete años después, el fiscal cerró la etapa de pre-sumario el 10 de julio de 2006. En ese momento, Capaldo pidió la detención de 146 imputados, entre ellos jefes de estados como Pinochet, Videla, Stroessner y Bordaberry, militares como Contreras, civiles como Blanco y policías: Entre ellos había 61 argentinos, 33 uruguayos e 23 chilenos(22). De estos 146 acusados, solo 33 quedaron al momento en que el 12 de febrero de 2015 empezó la fase oral y publica del juicio en el tribunal de Roma; los imputados estaban acusados de la muerte de 43 personas entre el 1973 y 1980. Varios acusados como Pinochet y Stroessner murieron antes de que empezara el juicio, mientras que todos los imputados argentinos quedaron afuera de la causa, ya que la Argentina estaba realizando su propio juicio sobre la Operación Cóndor. El juicio argentino culminó el 27 de mayo de 2016 con la condena de 15 de los 17 imputados, entre ellos el coronel uruguayo Juan Manuel Cordero Piacentini a 25 años por el secuestro de 11 ciudadanos uruguayos en 1976 en Buenos Aires23. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó todas las condenas en mayo de 2018.

La causa italiana estaba compuesta por tres cuerpos. Existía un primer dossier del año 1998 en el que se había denunciado el asesinato de cuatro ciudadanos ítalo-chilenos entre 1973 y 1976. Ellos eran: Juan Bosco Maino Canales, Juan José Montiglio Murúa, Jaime Patricio Donato Avendaño, y Omar Venturelli Leonelli. El segundo dossier – definido Operación Cóndor – abarcaba, por un lado, al secuestro de seis ciudadanos ítalo-argentinos: Mafalda Corinaldesi en Argentina; Luis Stamponi en Bolivia; Alejandro José Logoluso Di Martino y Dora Marta Landi en Paraguay; Lorenzo Ismael Viñas Gigli y Horacio Domingo Campiglia en Brasil. Por el otro, estaban los casos de 13 ciudadanos ítalo-uruguayos, todos secuestrados en la Argentina: Daniel Álvaro Banfi Baranzano; Andrés Humberto Bellizzi Bellizzi; Héctor Orlando Giordano Cortazzo; Gerardo Francisco Gatti Antuña; Armando Bernardo Arnone Hernández; Edmundo Sabino Dossetti Techeira; Ileana Sara María García Ramos de Dosetti; Yolanda Iris Casco Ghelpi de D’Elia; Julio César D’Elia Pallares; Raúl Edgardo Borrelli Cattaneo; Raúl Gambaro Núñez; María Emilia Islas Gatti de Zaffaroni y Juan Pablo Recagno Ibarburu. Finalmente, el ultimo dossier se refería a 18 uruguayos y dos argentino-uruguayos secuestrados en el marco del Cóndor en Buenos Aires entre diciembre de 1977 y enero de 1978. Ellos eran: Alberto Corchs Laviña; Elena Paulina Lerena Costa de Corchs; Alfredo Fernando Bosco Muñoz; Guillermo Manuel Sobrino Berardi; Gustavo Alejandro Goycochea Camacho; Graciela Noemi Basualdo Noguera de Goycochea; María Antonia Castro Huerga de Martínez; José Mario Martínez Suárez; Aída Celia Sanz Fernández; Elsa Haydee Fernández Lanzani de Sanz; Atalivas Castillo Lima; Miguel Ángel Río Casas; Eduardo Gallo Castro; Gustavo Raúl Arce Viera; Juvelino Andrés Carneiro Da Fontoura Gularte; Carolina Barrientos Sagastibelza de Carneiro (argentina-uruguaya); Carlos Federico Cabezudo Pérez; María Asunción Artigas Nilo de Moyano; Alfredo Moyano Santander (argentino-uruguayo) y Célica Élida Gómez Rosano(24). Estos últimos 20 homicidios estaban imputados únicamente al capitán de navío Jorge Néstor Tróccoli Fernández, quien había escapado de Uruguay en 2007, cuando allí se inició una investigación justamente para aclarar estos asesinatos, buscando refugio en Italia donde aún reside(25).

El juicio en Roma fue posible gracias a los esfuerzos de los familiares de las víctimas y también el apoyo de muchos/as abogados/as italianos/as que los representaban -trabajando la mayoría de ellos de forma honoraria- de la Iglesia Valdés, de los sindicatos italianos, y de la ONG “24 marzo” y su presidente Jorge Ithurburu, como de muchos/as periodistas que acompañaron el juicio por muchos años. La primera instancia se realizó frente a la Tercera Corte de Asís de Roma, presidida por la Jueza Evelina Canale, y con Capaldo y Tiziana Cugini como fiscales. Esta prima fase se extendió casi dos años, desde el 12 de febrero de 2015 hasta el 17 de enero de 2017, cuando se dictó sentencia. En esos meses, la Corte escuchó el testimonio de más de 130 testigos que incluían familiares de víctimas, sobrevivientes de las diferentes dictaduras del Cono Sur, analistas de documentos como el chileno Carlos Osorio que trabaja para la ONG National Security Archive que se ocupa de la desclasificación de documentos del gobierno de EEUU, el fiscal del juicio Cóndor argentino Pablo Ouviña, y activistas de derechos humanos como el brasileño Jair Krischke. El 17 de enero de 2017, la Corte fue la primera en Europa en reconocer la existencia de la Operación Cóndor y condenó a ocho oficiales de alta jerarquía a la pena de cadena perpetua por ser los autores intelectuales de esa red criminal transnacional. Ellos eran: Juan Carlos Blanco (Uruguay); Luis Arce Gómez y Luis García Meza (Bolivia); Francisco Morales Bermúdez, Pedro Richter Prada, y Germán Ruiz Figueroa (Perú); y Rafael Valderrama Ahumada, y Hernán Ramírez Ramírez (Chile). Por otro lado, los jueces absolvieron otros 19 imputados uruguayos, chilenos, y peruvianos, considerando que no se encontraba suficientemente comprobado su papel en los homicidios(26)

Poco después de la sentencia, la fiscalía de Roma –la única empoderada de presentar el pedido de apelación según el código penal italiano– apeló la sentencia de primera instancia, con el objetivo de revertir las absoluciones. La segunda etapa del juicio tuvo lugar frente a la Primera Corte de Asís de Apelación, compuesta por dos jueces profesionales y seis jueces populares, entre el 12 de abril de 2018 y el 8 de julio de 2019. Su presidenta era la jueza Agatella Giuffrida. En setiembre de 2018, el abogado Andrea Speranzoni, que representaba la República Oriental del Uruguay en la apelación(27) y varios familiares, junto con su colega Alicia Mejía, viajaron a Montevideo y Buenos Aires para tener acceso a la nueva documentación que había sido recientemente hallada. Gracias a este viaje, Speranzoni presentó al tribunal 13 nuevos documentos de archivos que habían salido a la luz después de dictarse la sentencia de primera instancia. El 21 de diciembre de 2018, respondiendo al pedido del abogado, la Corte resolvió reabrir parcialmente la investigación en apelación. Rechazó la solicitud de escuchar nuevos testigos, pero sí aceptó incorporar a 12 de los 13 nuevos documentos brindados por Speranzoni, que provenían principalmente del archivo de los Fusileros Navales de Uruguay (FUSNA) y documentos desclasificados del gobierno de EEUU. El objetivo era poder complementar la abundante prueba ya presentada en primera instancia con estos nuevos archivos que no estaban disponibles en ese entonces. Se pretendía demonstrar con este doble conjunto de prueba como los imputados absueltos no habían tenido un rol segundario en los homicidios, sino que habían participado directa y activamente en su planificación y en los operativos de secuestros, que eran al paso anterior a su asesinato.

Como adelantamos al comienzo, la tarde del 8 de julio de 2019, la Corte de Apelación no solamente confirmó las condenas ya dictadas en primera instancia, sino que condenó a la misma pena de cadena perpetua a 18 imputados que había sido absueltos en 2017, en relación a 38 homicidios(28). Los nuevos condenados son 12 uruguayos: Pedro Mato Narbondo, José Gavazzo Pereira, José Arab Fernández, Ricardo Medina Blanco, Luis Maurente Mata, José Sande Lima, Ernesto Soca, Ernesto Ramas Pereira, Jorge Silveira Quesada, Gilberto Vázquez Bisio, Jorge Néstor Tróccoli, y Juan Carlos Larcebeau; 5 chilenos, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Daniel Aguirre Mora, Carlos Luco Astroza, Orlando Moreno Vásquez y Manuel Abraham Vásquez Chauan, y un peruano, Martín Martínez Garay(29). Los familiares y sus abogados/as no podían contener la emoción y satisfacción de haber logrado tal veredicto.

4. Justicia al fin

Este veredicto reciente se suma a una larga lista de causas judiciales que han intentado investigar los delitos de la coordinación represiva en los años del terrorismo de Estado en diferentes países del Cono Sur y hasta en Europa y EEUU. Hasta la fecha, existieron por los menos 34 causas judiciales que acontecieron en Argentina, Chile, Uruguay, Italia, EEUU, Paraguay, Brasil, Francia, y Perú. De éstas, en 21 ya se dictó por lo menos una sentencia de primera instancia, dos fueron archivadas, 10 siguen en etapa de investigación y una se encuentra actualmente en juicio. Hemos contabilizado que, hasta la fecha, 87 oficiales militares, policías, y civiles de Argentina, Bolivia, Chile, Perú, Paraguay y Uruguay han sido condenados por los crímenes cometidos en contra de 214 víctimas de la coordinación represiva. Además de investigar los delitos de lesa humanidad que se cometieron en el marco de la represión transnacional y condenar a sus responsables, la sentencia dictada en Roma constituye también una clara advertencia a todas aquellas personas que hoy en día están cometiendo delitos de esta naturaleza. A pesar de las demoras y de los obstáculos, nadie está afuera del alcance de la ley y de la justicia y, tarde o temprano, aquellos que perpetran tan graves crímenes tendrán que responder por ellos frente a los tribunales. 
 
Específicamente en Uruguay, esta sentencia es especialmente importante porque permitió llegar a la condena de dos ex militares, Jorge Néstor Tróccoli y Pedro Mato Narbondo, que años atrás se habían escapado del país precisamente para evitar que la justicia investigara su accionar durante la dictadura. Si la condena se confirmara en Casación, Tróccoli tendrá que cumplir la sentencia de cadena perpetua en cárceles italianas. Por otro lado, Mato Narbondo se encuentra prófugo de la justicia uruguaya desde 2013 y reside actualmente en Brasil, presumiblemente en la ciudad fronteriza de Santana do Livramento. Recientemente, una investigación de Brecha sacó a la luz que este militar sigue cobrando su jubilación desde el exterior(30).

El día siguiente a la lectura de la sentencia, en una conferencia de prensa organizada en la Fundación Basso en Roma, algunos/as de los/as abogados/as ofrecieron un análisis preliminar de la decisión de la Corte, hasta que la misma difunda sus fundamentos en enero de 2020. Todos/as los/as letrados/as coincidieron en resaltar como la sentencia de primera instancia y de apelación tienen que leerse de forma conjunta, ya que se encuentran estrechamente vinculadas. La abogada Alicia Mejía, quien representaba a los familiares de Aida Sanz en el juicio, resaltó como “por un lado, la sentencia de primera instancia reconoce la existencia de la Operación Cóndor e identifica a sus principales responsables, es decir los autores intelectuales de ese plan criminal; por el otro, la sentencia de apelación reafirma la existencia del plan y declara además la responsabilidad de determinados sujetos en hechos delictivos específicos’. La condena de los imputados originalmente absueltos se pudo lograr, según Mejía, ‘gracias a una lectura conjunta que hizo la Corte de todos aquellos elementos que ya se encontraban en la causa desde la primera instancia y el aporte de la nueva documentación que se agregó en la apelación’. Asimismo, el abogado Giancarlo Maniga, quien había presentado la querella original en junio de 1999, afirmó que hubo una confirmación de la sentencia de primera instancia a la que se adjuntaron otros condenados. Según el abogado, es altamente probable que la Corte enmarcó los crímenes cometidos en la figura legal de ‘concurso’ de varias personas en la comisión de un delito. En este sentido, tanto la fiscalía como los/as abogados/as habían argumentado que el patrón de secuestros, detenciones ilegales, y torturas, que terminaban con la muerte o desaparición de las víctimas era sistemático en ese periodo. Por lo tanto, los imputados que trabajaban en los engranajes de la represión sabían que el objetivo final de cualquier operación era la eliminación física de los opositores políticos. Finalmente, Andrea Speranzoni dedicó la sentencia a todas las víctimas y familiares que tuvieron que vivir estos hechos e hizo referencia la ‘justicia posible,’ remarcando como siempre van a existir fiscales, abogados/as y ONG atentas y dispuestas a denunciar e investigar los delitos de lesa humanidad en cualquier lugar del mundo. 

Conclusión: La impunidad fáctica en Uruguay

La sentencia dictada en Roma tuvo un fuerte impacto en Uruguay ya que es ahí, como hemos visto, que se encuentran los origines de este juicio y, además, el Estado se constituyó como querellante en el proceso, siendo el único país de Sur América en tomar ese papel. Una sentencia tan contundente de parte de los jueces italianos marca un claro contraste con la situación de paralización de los juicios en Uruguay en los últimos años. Desde el 2012, solamente se han dictado siete sentencias de primera instancia en el país, llegando a un total de 13 veredictos en relación a los juicios por delitos de lesa humanidad en los últimos quince años. Como se afirma en un reciente informe del Observatorio Luz Ibarburu, los juicios penales se encuentran en una situación de parálisis y el proceso de búsqueda de verdad y justicia está básicamente estancado en el país(31).

Si tomamos una perspectiva regional comparativa podemos ver que, tanto Argentina como Chile han avanzado mucho más en la persecución penal de los delitos de sus respectivas dictaduras. En Argentina, según estadísticas de julio de 2019 proporcionadas por el Ministerio Publico Fiscal, existen 591 causas por delitos de lesa humanidad, de las que 22 se encuentra en etapa de juicio, habiéndose dictado sentencia en 226 de ellas: esto representa un 38% del total. Por otro lado, de las 3.202 personas investigadas, ya se condenaron a 915 mientras que 144 fueron absueltas(32). Por otro lado, en Chile, hasta 2018, se habían dictado 447 sentencias en causas de delitos de lesa humanidad, 53 en causas civiles y 394 en causas penales. Hasta diciembre de 2018, había un total de 2.837 personas condenadas en primera instancia y 1.346 causas vigentes, de las cuales 1.017 están en etapa investigativa(33).

En comparación, los avances logrados en Uruguay son más escasos. Según la base de datos sobre los juicios por los delitos de la dictadura del Observatorio, existen a setiembre de 2019, 305 denuncias penales en los tribunales uruguayos. De éstas, el 50% (151 causas), se encuentran en la etapa de presumario; el 13% (41 causas), han sido acumuladas a otra, mientras que el 30% (94 denuncias), han sido archivadas; solamente 4 están en etapa de sumario(34). Se ha dictado sentencia de condena únicamente en 13 causas, que corresponde al 5% del total: entonces el 95% de las denuncias quedan impunes y sin resolución todavía. Algunas de estas denuncias penales fueron presentadas en febrero y abril de 1984, cuando Uruguay se encontraba aún bajo dictadura. A más de 35 años, los tribunales del país no han resuelto dichas causas, constituyendo una situación de denegación de justicia para las víctimas y sus familiares.

A la lentitud de parte de la justicia, se suma además el hecho que el Estado uruguayo nunca adoptó ni desarrolló una política pública en relación al tema de derechos humanos que abarque a los tres poderes del Estado y que activamente impulse iniciativas para aclarar los delitos del pasado reciente. En 2013, el entonces Relator Especial de Naciones Unidas Pablo De Greiff señaló después de su visita al Uruguay como los principales impulsores de las iniciativas en pos de verdad, justicia, y reparación en el país habían sido las víctimas, sus familiares, y las agrupaciones de derechos humanos(35). Más recientemente, en mayo de 2019, la Comisionada Antonia Urrejola, Relatora para Uruguay y Encargada de la Unidad sobre Memoria, Verdad y Justicia de la CIDH apuntó que el Estado uruguayo tenía una deuda con todas las víctimas, que era independiente de los gobiernos de turno y que alcanzaba a los tres poderes del Estado(36)

La falta de una política pública a nivel del estado se refleja en el actuar de diferentes instituciones y en las consecuencias que eso genera a nivel de la justicia. El Fiscal de Corte, Jorge Díaz, aseveró en 2017 como no existía una estrategia común de persecución penal en el estado y eso generaba el fraccionamiento de decenas de causas en distintos juzgados, con distintos operadores. Díaz reconoció además que existe desde las contrapartes, “una estrategia común de parte de las defensas [de los militares] de ir dilatando los juicios para demorar las resoluciones.” Estos recursos se interponen en cascada, con el único objetivo de tender a la dilación de la resolución judicial de las causas y lograr la impunidad biológica de los imputados(37). Entonces, a la falta de estrategia del Estado, se contrapone una estrategia clara y unificada de los defensores de los imputados. Finalmente, cabe mencionar la errática jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que sostiene una postura extremadamente conservadora al entender que los delitos cometidos durante la dictadura no constituyen delitos de lesa humanidad(38). Dicha postura es sumamente anacrónica, desconociendo los avances en el Derecho Internacional en materia de derechos humanos desde 1945, y contraria a los estándares interamericanos de derechos humanos, siendo amplia y repetidamente cuestionada por Naciones Unidas, Amnistía International, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y las mismas Comisión y Corte Interamericanas.

A este panorama de parálisis de los juicios y conservadurismo judicial se opone la sentencia en Roma, que marca un claro camino hacia la persecución penal de los delitos de lesa humanidad, más allá de las fronteras. El estado uruguayo, como querellante en ese juicio, asumió un compromiso con el tema de derechos humanos que debería materializarse no solo en foros en el exterior, sino que en primer lugar en las cortes del país. La creación de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad desde marzo de 2018 ha marcado un cambio de rumbo importante, pero los tribunales del país necesitan resolver con la celeridad correspondiente causas judiciales que esperan una sentencia desde hace más de 35 años. Hasta que esto no suceda, las víctimas y sus familiares tendrán que buscar fuera del país la justicia que Uruguay ha sido, hasta la fecha, incapaz de brindarles, incumpliendo así sus obligaciones internacionales en derechos humanos.

 

Este texto forma parte del Informe Anual sobre Derechos Humanos en el Uruguay 2019 del Servicio Paz y Justicia (SERPAJ).

(1)  La autora es investigadora, Centro Latinoamericano, Universidad de Oxford, Reino Unido Consultora Internacional del Observatorio Luz Ibarburu, Uruguay

(2)  Ficha perteneciente a Recagno Ibarburu, Juan Pablo, Secretaria de Derechos Humanos para el Pasado Reciente de Uruguay.

(3) “Plan Cóndor – El alegato del Ministerio Público Fiscal” República Argentina,  página 740.

(4) Sentencia en las causas 1.504, 1.951, y 2.054 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Buenos Aires, 9 de agosto de 2016, página 2.864.

(5) Ver “Base de Datos sobre Violaciones Transnacionales de Derechos Humanos en Sur América”.

(6) Sentencia Cóndor Argentina, página 1.225.

(7) El cable secreto de la Embajada de EEUU en Buenos Aires se puede consultar en esta página de la ONG National Security Archive

(8) Lessa, Francesca. ¿Justicia o impunidad? Cuentas pendientes en el Uruguay post-dictadura (Montevideo: Penguim Random House, 2014). A mediados de los 1980, estaban volviendo a la democracia también Argentina y Brasil, mientras que Chile y Paraguay salieron de sus dictaduras a fines de los 1980. 

(9) Demasi, Carlos y Yaffé, Jaime. Vivos los llevaron…Historia de la lucha de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos (1976–2005). (Montevideo: Trilce, 2005).

(10) Fried, Gabriela y Francesca Lessa (compiladoras). Luchas contra la impunidad: Uruguay 1985-2011. (Montevideo: Trilce, 2011); Marchesi, Aldo (organizador). Ley de Caducidad: Un tema inconcluso. (Montevideo: Trilce, 2013); y Rico, Álvaro (coordinador). Cómo votaron los partidos en el plebiscito contra la caducidad en 2009 y la historia contra la impunidad 2006-2013. (Montevideo: Trilce, 2014).

(11) CIDH. “Informe 29/92,” 2 de octubre de 1992, OEA/Ser.L/V/II.83, Doc. 14.

(12) Entrevista a Silvia y María Bellizzi, 13 de febrero de 2018.

(13)  Denuncia 42.335 bis: ‘Rodríguez Larreta Piera, Enrique s/denuncia”, presentada al Juzgado N. 22 Secretaria N. 148 de la ciudad de Buenos Aires. Archivo Histórico del CELS, consultado el 14 de marzo de 2018.

(14)  Roht-Arriaza, Naomi. The Pinochet Effect: Transnational Justice in the Age of Human Rights. (Philadelphia: University of Pennsylvania Press, 2006).

(15) Entrevista a Mirtha Guianze, 4 de mayo de 2018.

(16) Entrevista a Aurora Meloni, 21 de setiembre de 2019.

(17) Ver tambien Nadia Angelucci, “Juicio por Plan Cóndor: 40 años y 11.000 kilómetros en busca de justicia,” La Diaria, 6 de julio de 2019.

(18) Entrevista con Cristina Mihura, 15 de diciembre de 2017.

(19)  Caporale, Francesco. Desaparecidos: Note a margine di tre processi. (Bologna: Qudu Libri, 2015).

(20) Entrevista a Giancarlo Maniga, 4 de junio de 2018.

(21) Entrevista a Giancarlo Capaldo, 13 de diciembre de 2017.

(22)  Ver el documento: Richiesta di misure cautelari nel Procedimento penale n. 31079/05 R.G.N.R. formulate dal Pubblico Ministero, Dott. Giancarlo Capaldo, il 10 luglio 2006 en la página de 24marzo.it

(23)  Lessa, Francesca. “Justicia sin fronteras: El juicio por el Plan Cóndor,” en SERPAJ, Derechos Humanos en el Uruguay: Informe 2016. (Montevideo: SERPAJ), páginas 25 a 41.

(24)  Toda la información sobre las víctimas viene de la página de la ONG 24 marzo

(25) En octubre de 2009, resultaron condenados el ex dictador Gregorio Álvarez y el marino Juan Carlos Larcebeau por los homicidios cometidos en el marco de la represión contra los grupos GAU-MLN-PCR. Ver Smink, Veronica. “Uruguay condena a ex mandatario,” BBC Mundo, 22 de octubre de 2009.

(26)  “Desaparecidos, processo Condor: 8 ergastoli e 19 assoluzioni,” La Repubblica, 17 de enero de 2017.

(27) En la primera instancia, el abogado fue Fabio Maria Galiani.

(28)  Al comienzo del juicio se investigaron los homicidios de 43 víctimas en el juicio. Pero, por la muerte de varios imputados –ver nota siguiente- se tuvieron que excluir del juicio los siguientes asesinatos: dos uruguayos – Andrés Humberto Bellizzi Bellizzi y Héctor Orlando Giordano Cortazzo, dos argentinos – Alejandro José Logoluso Di Martino y Dora Marta Landi, y la argentina Mafalda Corinaldesi por cuyo homicidio solamente fue absuelto Juan Carlos Blanco. Por más detalles aquí.

(29)  La Corte también confirmó la absolución del imputado uruguayo Ricardo Eliseo Chávez Domínguez. Durante los últimos años, fallecieron los siguientes imputados y/o condenados en el juicio: 1. Arellano Stark, Sergio Víctor; 2. Contreras Sepúlveda, Juan Manuel Guillermo; 3. Ramírez Pineda, Luis Joaquín; 4. Moren Brito, Marcelo Luis Manuel; 5. Paulós, Iván; 6. Álvarez Armellino, Gregorio Conrado; 7. García Meza Tejada, Luis; y 8. Richter Prada, Pedro. 

(30) Mauricio Pérez, ‘Vivo, y de vivo,’ Brecha, 6 de setiembre de 2019.

(31)  “Escrito de Amicus Curiae presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el Observatorio Luz Ibarburu en el Caso Gelman vs. Uruguay,” 5 de setiembre de 2019.

(32)  Datos al 30 de junio de 2019.

(33)  “Corte Suprema ha dictado 447 sentencias por violaciones a los derechos humanos entre 2002 y 2018,” 17 de enero de 2019.

(34) Ver referencia Amicus Curiae.

(35) “Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff,” 28 de agosto de 2014, A/HRC/27/56/Add.2.

(36)  “CIDH: situación más grave para DDHH en Uruguay es la impunidad,” 29 de mayo de 2019.

(37)  Lucas Silva, “Modernizar la Justicia,” La Diaria, 23 de setiembre de 2017.

(38) Jo-Marie Burt y Francesca Lessa, “Nueva decisión de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay vuelve a poner en peligro la búsqueda de verdad y justicia para los crímenes de la dictadura,” 20 de noviembre de 2017.