No nos representa: organizaciones sociales sobre ley de salud mental
La Comisión Nacional por una Ley de Salud Mental desde una perspectiva de Derechos Humanos (CNLSM) quiere expresar su preocupación por considerar que el proyecto de Ley aprobado por la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social el día 11 de Julio de 2017 y las modificaciones realizadas en dicha ocasión, no reflejan los aportes realizados por las organizaciones sociales que vienen luchando por incluir una perspectiva de derechos humanos en el campo de la salud mental.
En particular alertamos en relación al proyecto que entra en la próxima semana al debate en la instancia plenaria de la cámara de diputados porque:
1) El proyecto sigue utilizando el término “trastorno mental” y mantiene su definición en el Artículo 2, reduciendo así la complejidad del campo a un solo ámbito disciplinar -el de la psiquiatría-, y sosteniendo conceptualizaciones que colaboran a la estigmatización y patologización de las personas, como lo han señalado distintos organismos internacionales y la Institución Nacional de Derechos Humanos. Esto se contrapone además, a la concepción social de la discapacidad, establecida en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por nuestro país.
Así mismo, produce una gran incongruencia sobre los procesos de inclusión social especificando en el proyecto de ley que favorecerá a “las personas con trastorno mental”. De este punto se desprenden al menos dos interrogantes, ¿se saldrá a diagnosticar estrepitosamente a las personas para efectivizar las coordinaciones en lo que refiere a las políticas de Interinstitucionalidad (artículo 11), o será que aquellas que no entren en tales categorías no tendrán acceso a “planes y programas que favorezcan la inclusión social” es decir, inserción laboral, acceso a la vivienda, a la educación, a la cultura?
2) Sigue sin garantizar un Abordaje interdisciplinario en todos los momentos del proceso de atención.
Para garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas, la ley debería incluir medidas específicas para prevenir la vulneración de los mismos, dentro de lo cual es fundamental que las prestaciones se provean en el marco de abordajes interdisciplinarios en todos los momentos del proceso de atención. En el proyecto de ley este principio rector se ve fuertemente comprometido:
-El proyecto de ley no crea Unidades Interdisciplinarias de salud mental, las internaciones para las situaciones agudas serán tratadas en hospitales generales dejando a discrecionalidad de cada institución cómo serán constituidas y nominadas dichas Unidades.
-En relación a los equipos interdisciplinarios se plantea que en todos los niveles de atención serán “integrados por profesionales, técnicos y otros trabajadores de la salud” dejando por fuera la integración de otras disciplinas. (Artículo 19)
-En la fase de decisión sobre la hospitalización de una persona, que comprende el comienzo del proceso de atención, solamente la medicina participa. En el artículo 27 referido a las hospitalizaciones voluntarias solo se requiere la firma de un médico y para las hospitalizaciones involuntarias (Art. 30) estarán firmadas por dos profesionales médicos.
-En el proceso de alta y permiso de salida (Art. 36) que forman parte también del proceso de atención, quienes lo llevan a cabo son profesionales de la medicina:…“son facultad del médico tratante”.
3) El órgano de contralor contemplado en el proyecto de ley no cumple con los criterios internacionales que exigen que el mismo sea independiente y autónomo, condición fundamental para que pueda efectuar su función de garante del respeto a los derechos de los usuarios del sistema de salud mental, según los Principios de París.
Actualmente en el proyecto, el órgano quedaría incluido en la órbita del Ministerio de Salud Pública, como una Comisión Honoraria, con lo cual no se generarían las condiciones para que se respeten estos requisitos. La inclusión en la ley de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo no implica que la misma sea de carácter vinculante, por lo que no tiene competencia suficiente para actuar de oficio.
4) No hay garantías en las internaciones voluntarias e involuntarias, tampoco se plantea una revisión sobre el uso de los tratamientos invasivos como electroshock y sobremedicación.
En el artículo 29 (Deber de notificación) del proyecto de ley se establece que el “Director Técnico del prestador de salud a cargo deberá comunicar a la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental y a la Institución Nacional de Derechos Humanos, las hospitalizaciones voluntarias e involuntarias que se prolonguen por más de cuarenta y cinco días corridos, dentro de las setenta y dos horas de vencido el plazo”.
La ley no exige que se notifique previamente a que se cumplan los 45 días de internación sino ya pasados los mismos, y sumando las 72 horas de plazo que son 48 días. De esta manera lo que está en juego es privación ilegítima de la libertad.
No existen garantías para las internaciones, estando el poder de decisión sobre la libertad de la persona concentrado en la sola decisión médica y el juez. Si bien se plantea un límite temporal de la internación compulsiva de 45 días, el mismo se puede volver por tiempo indeterminado si así lo decide el Juez. El Artículo 31 establece queen las Formalidades para hospitalización involuntaria basta la firma de dos profesionales médicos “uno de los cuáles deberá ser especialista en Psiquiatría” o un juez que “podrá disponer una hospitalización involuntaria cuando cuente con un informe médico que la justifique”, Artículo 33 (Hospitalización por orden judicial).
No se plantea la excepcionalidad y brevedad de la internación, así como no se garantiza el debido proceso en este tipo de decisiones ya que la asistencia letrada no está garantizada, solamente se plantea como una posibilidad a ser determinada por la administración.
Continúa existiendo un gran vacío en la revisión del uso de los tratamientos invasivos como el electroshock y la sobre medicación.
5) Cronograma de cierre de establecimientos asilares y estructuras monovalentes con fecha al 2025.
Saludamos que se establezca una fecha y es alto el grado de preocupación debido a las condiciones de atención actuales y a futuro, para que el cierre de los establecimientos no sea una nueva desinstitucionalización forzada dejando sin atención a las personas, para que los nuevos dispositivos no se conviertan en “pequeños manicomios” es imprescindible contar con recursos para la sustitución total del sistema manicomial hacia uno de base comunitaria, de atención integral e interdisciplinaria.
Consideramos que el proyecto de Ley no ha tomado las recomendaciones o aportes que a nivel nacional como internacional se han realizado y eso redundará en que la atención de las personas seguirá siendo principalmente desde una perspectiva administrativo sanitarista.
Uruguay aún tiene su oportunidad histórica de legislar desde una perspectiva de derechos humanos en materia de salud mental. Exhortamos a los legisladores a tener en cuenta estos fundados cuestionamientos al proyecto de ley para que este pueda ser coherente con a la protección , defensa y promoción de los derechos humanos y se garantice un verdadero cambio de paradigma en salud mental que apueste a la salud y a la integración social de las personas.
¡Porque el proyecto de ley que se va a votar en el parlamento NO NOS REPRESENTA! Martes 8 de agosto, 15 horas, Palacio Legislativo.
Comisión Nacional por una Ley de Salud Mental desde una perspectiva de Derechos Humanos.
Contactos: comnacproleysaludmental@gmail.com