Informe SERPAJ Uruguay

¿Qué pasa en Uruguay con la ley de sitios de Memoria?

16 febrero, 2021

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sitiosdememoria.uy

¿Qué pasa en Uruguay con la ley de sitios de Memoria?

En Zur compartimos capítulos del Informe Derechos Humanos en Uruguay 2020 de SERPAJ (Servicio Paz y Justicia).


Una mirada sobre los sitios

En 2018 se aprobó en Uruguay la Ley 19.641 denominada Sitios de Memoria Histórica del Pasado Reciente, con el fin de proteger y promocionar el trabajo de los Sitios. El sentido societario de estos lugares no es solo el de recordar y condenar las atrocidades allí cometidas por y en nombre del Estado, sino que lo primordial consiste en ser espacios de reflexión y conocimiento de los móviles que llevaron al poder a hacer uso, como forma de castigo social, de una aberrante represión de sus opositores. Estos son los hechos que la sociedad debe preservar del olvido y que encuentran en los sitios de memoria un lugar donde hacerlo; y es socialmente necesario porque los móviles que empujaron hacia la dictadura, siguen estando e persisten en retornar, aunque claro está, en nuevos formatos.

La ley surgió por iniciativa y el esfuerzo empecinado de la sociedad civil, que siguiendo las Recomendaciones elaboradas en 2012 por el Parlamento del Mercosur (Parlasur), elaboró el anteproyecto de ley desplegando una fuerte participación.

Los lineamientos de las recomendaciones fueron el resultado de una consulta a organismos estatales y organizaciones de Derechos Humanos de los respectivos países, que recogió las diferentes experiencias y conceptualizaciones realizadas con los Sitios de Memoria en la región. De esta manera se elaboró una propuesta de Política Pública común de sitios de memoria; una experiencia novedosa y pionera de construcción interestatal. Este intercambio de enfoques, procederes y sentires fue configurando una mirada diferente y produciendo nuevos saberes y conocimientos, los que demandaban nuevas denominaciones y definiciones; lo específico para un país no lo era para el vecino, por lo tanto la definición de sitios de memoria que surgiera de este contexto tenía que poder expresar las diferentes experiencias, por lo tanto debía ser amplio.

Si bien el esfuerzo regional por construir herramientas comunes que facilitaran la cooperación y el intercambio fue muy importante y significó un fuerte impulso a los procesos nacionales de creación e implementación de políticas públicas de Memoria, las experiencias y el anclaje social del tema fueron y son muy diferentes.

En los países de la región (y del Mercosur) los primero sitios de memoria identificados fueron los lugares creados por el sistema represivo de las dictaduras de los años 60 y 70 como lugares de detención de los adversarios políticos en búsqueda, según decían, de información sobre su accionar. Para ello, implementaron una variedad de métodos brutales y denigrantes de tortura física y psíquica. Estos sitios fueron en su momento la imagen rotunda del horror; testimonios indiscutibles de los delitos cometidos por las fuerzas represivas de los estados nacionales, la denuncia de estos hechos no eran creídos por una buena parte de la sociedad, no eran humanamente concebibles.

En Uruguay los sitios de detención y tortura fueron alojados en centros militares, cuarteles en su mayoría, pero también en dependencias policiales y viviendas apropiadas ilegítimamente para esos fines.

La manera en que la sociedad resuelve los conflictos con el pasado, tema que a veces parece tan alejado de las preocupaciones cotidianas por la sobrevivencia, son en realidad de enorme trascendencia porque son producto de las ideas y valores que dan forma y mueven las diversas esferas del Estado. Si es de importancia reflexionar socialmente sobre cómo se satisfacen las necesidades más inmediatas; tanto o más debiera ser el reflexionar sobre ese ámbito invisibilizado de las ideas que las sustentan; las que entre otras cosas por ejemplo, inducen la participación social o la dificultan, especialmente de atender cuando introducen el castigo y el miedo con legitimación institucional, como formas de moldear y controlar los genuinos y humanos deseos de convivencias más equitativas; como sucedió en dictadura de manera extrema y moderada y con disfraces en el presente.

Muchas veces nos hemos preguntado cómo es posible que nuestra sociedad de pos dictadura no haya promovido, como era de esperar, una investigación o un debate sobre los delitos políticos (y económicos) perpetrados en dictadura; o que no haya emitido una clara condena pública de esos hechos y sus perpetradores.

Seguramente sean muchas las razones, pero algo parece claro y es que los sitios de memoria tienen por delante un enorme desafío: recuperar el debate y la reflexión del pasado pero también alertar sobre la fragilidad de nuestras democracias, cuestionar el anclaje de ciertas convicciones como que “no son posibles los retornos o que los hechos aberrantes del pasado no pueden repetirse”; sin embargo, hoy Europa nos está mostrando con el resurgir neonazi, que sí es posible. El famoso grabado de la socialista alemana Käthe Kollwitz, del joven con el brazo en alto gritando “Nunca más guerra/ Nie wieder Krieg” que desde 1924 recorre el mundo, nos recuerda que el “nunca más” no es un mandato sino un deseo que se construye con reflexión y conciencia.

Historia del proceso como contexto

Desde el año 2016 en que grupos organizados de la sociedad civil comenzó a impulsar con fuerza una ley de protección de los sitios de memoria en Uruguay, Serpaj viene informando cada año: desde las discusiones y debates originarios sobre los cometidos de una ley, en 2016; pasando por su elaboración participativa de parte de organizaciones y grupos de ciudadanos comprometidos y su posterior debate en la Cámara de Senadores, en 2017; su aprobación por amplia mayoría el 13 de julio de 2018; el primer año de gestión de la ley por parte de la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria (CNHSM), en 2019 y en el presente informe, sobre el segundo año de actividades orientadas por la Ley 19.641 de Sitios de Memoria.

En el Informe Anual del pasado año1 hemos descripto detalladamente los cometidos fundamentales de la ley: la forma de organización adoptada, la representación de la sociedad civil y de los órganos del Estado, la forma de trabajo, los avances logrados y las dificultades que se presentaron. De manera que no comentaremos aquí estos temas, remitiéndolos a los respectivos informes anuales mencionados.

En marzo de 2020 dos hechos marcaron un cambio de rumbo importante en la sociedad uruguaya: el cambio de gobierno por un lado y la entrada de los primeros casos de contagiados con el virus Covid 19, que indicaban la propagación de la pandemia en nuestro país. Si bien las consecuencias no fueron tan difíciles como para los países vecinos, la actividad económica y social se vio fuertemente restringida.

El trabajo de la Comisión Honoraria de Sitios de Memoria en este año

La Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria (CNHSM), órgano de implementación de la Ley 19.641 es en escala menor un reflejo bastante aproximado del tratamiento que el Estado y la sociedad dan a los sitios de memoria: allí se expresa con cierta claridad tanto el conflicto como el comportamiento de las partes. A manera de síntesis podríamos decir que en estos dos años de funcionamiento de la CNHSM y de la Red de Sitios de Memoria, el Estado no mostró un compromiso con el tema ni tuvo una actitud activa de promocionar el trabajo de memoria en los Sitios como prevé la ley, sino que se restringió casi exclusivamente al reconocimiento formal de sitios y la colocación de placas de memoria; mientras que la Red de Sitios de Memoria, con enormes esfuerzos y mucho viento en contra, no logró el fortalecimiento necesario de la articulación, aunque algunos sitios de la red lograran importantes avances.

Para el trabajo de la Comisión Nacional Honoraria las restricciones epidemiológicas implementadas significó, al igual que para la mayoría de la sociedad, un cambio en la modalidad de trabajo, con todas las dificultades técnicas, imaginables y no, que impuso la implementación repentina del trabajo a distancia.

Con el cambio de gobierno, también cambiaron en la CNHSM los tres representantes del Estado: se incorporaron el Lic. José Cozzo por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) y el Dr. Aldo Marchesi por la Universidad de la República (UdelaR), sigue al momento pendiente el nombramiento del representante de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).

Las restricciones sanitarias llevaron a la CNHSM a reducir el ritmo de encuentros, lo que no impidió avanzar en asuntos de funcionamiento interno. Algunos temas pendientes señalados como importantes en el primer informe de actividades presentado por la comisión en diciembre del 2019 no pudieron ser retomados y concretados, por ejemplo se siguió trabajando durante el segundo año de gestión sin un plan de trabajo y sin un presupuesto. Como ya señaláramos anteriormente, un plan es un instrumento técnico que expresa en acciones objetivos políticos, por lo tanto es un tema de disputa de intereses y altamente conflictivo.

Declaración de Sitios de Memoria y colocación de placas en 2020

Este año se reconocieron 3 Sitios de Memoria. Dos de ellos correspondían a Espacios de Memoria: 1) elMuseo de la Memoria y 2) el Centro Zelmar Michelini, ubicados ambos en la ex Quinta de Santos en Montevideo. El 3) el Memorial a los Desparecidos ubicado en la rambla Carlos Federico Saez en ciudad de Mercedes, Soriano2.

Placas colocadas: solo una, en reconocimiento a la sociedad afro-uruguaya en el Barrio Ansina (Reus al sur) el 14 de enero del 2020.

Placas aprobadas, pendientes de colocación: 1) ex Cárcel de Mujeres (Cabildo) en Montevideo; 2) en Memoria a las víctimas del accionar represivo en Los Vagones en Canelones; 3) homenaje a la profesora Nilda Sabalzagaray asesinada en el Batallón de Transmisiones N°1 en Montevideo; 4) en el ex Servicio de Información de Defensa (SID) hoy sede de la Institución Nacional de Derechos Humanos Montevideo; 5) en el Museo de la Memoria (MUME) en Montevideo; 6) en el Centro Zelmar Michelini en Montevideo; 7) a las víctimas de la Masacre del 14 de abril de 1972, calle Amazonas 1440 en Montevideo; 8) en la ex sede de la Jefatura de Policía de Montevideo; 9) en Memoria de las víctimas del accionar represivo del Grupo de Artillería N°5 en Av. Burgues entre Estanislao Vega y Ortiz de Zárate en Montevideo; 10) en Memoria por la desaparición de Manuel Sobrino, se colocará en el muro del Molino de Pérez en Montevideo; 11) en Memoria a las víctimas del accionar represivo en el cuartel de Rocha;12) en Memoria a la solidaridad y resistencia en la Guardería Andresito Guacurari en Ciudad Vieja, Montevideo.

Placas profanadas o robadas: 1) La placa del Chalet Susy, denunciada como profanada. Según las averiguaciones realizadas, se trataría de un robo por el material (bronce). 2) La Junta Departamental de Canelones emitió un comunicado el 17 de junio del 2020 repudiando el acto de violencia y vandalismo contra la placa en homenaje a los hombres y mujeres que resistieron la dictadura cívico militar ubicada frente al frigorífico Comargen.

El dilema y sus salidas

El presupuesto fue un tema que ocupó un lugar central en la agenda de trabajo de la Comisión Honoraria de Sitios de Memoria (CHSM); reactualizando la discusión iniciada en 2019, a raíz de diferentes interpretaciones de la Ley 19.641 de Sitios de Memoria.

Quizás sea pertinente recordar, que fueron las organizaciones de la ssociedad civil las que al elaborar el anteproyecto de ley de sitios, decidieron y solicitaron a la Institución Nacional de Derechos Humanos que fuera ella el órgano rector de la ley y por tanto, la que presidiera la CNHSM y recordar también que, los dos primeros años, se trabajó sin presupuesto.

La discrepancia de interpretación planteada no era un asunto menor ya que estaba en juego el presupuesto para el trabajo de los Sitios previsto en la ley. La Red de Sitios, parte integrante de la CNHSM, así como los abogados que asesoraron durante el proceso de elaboración del anteproyecto, que fuera enviado al parlamento luego aprobado, sostenían que la legitimidad del presupuesto emanaba del articulado de la ley y que así había sido pensado y diseñado. La otra lectura, sostenida por la presidenta de la CNHSM, la Dra. Mota, interpretaba en cambio, que la ley solo preveía un presupuesto para la CNHSM, pero que no mencionaba explícitamente un presupuesto para el trabajo de memoria, investigación y difusión que le compete a la Red de Sitios.

La Ley 19.641 estipula en su art.10 las competencias de la CNHSM3. Allí menciona además de las “tareas relacionadas a la recepción de solicitudes de sitios de Memoria… “promover la conformación de Comisiones de Sitio… y en el art.13: “coordinar con la Red de Sitios el desarrollo de actividades, de memoria, investigación, educación y promoción de derechos humanos en los lugares declarados Sitios de Memoria… y en el art.15: “Promover la red de sitios y los sitios que la componen…”. Sin embargo, la Dra. Mota se aferraba al argumento de que la ley no lo decía con claridad. Consultas que efectuamos a juristas manifestaron que en el lenguaje la no mención se debe a que se da por sobreentendido. Era claro que la dificultad era política.

Trabados en esta situación, donde no se visibilizaba una salida, la Red de Sitios de Memoria desplegó un enorme trabajo de contactos, encuentros, consultas con especialistas, de discusiones y debates en su seno que imponían definiciones y toma de decisiones. En agosto de 2020 envió al presidente de la Institución Nacional, Dr. Wilder Tayler, una nueva petición, ámbito dispuesto por la ley, donde se le pedía reconsiderar la posibilidad que la institución incorpore una línea presupuestal, necesaria y posible, que haga factible el trabajo de los Sitios de Memoria.

La buena disposición del presidente facilitó finalmente encontrar un atajo aceptable para ambas partes: se acordó incorporar al presupuesto de la INDDHH una solicitud de presupuesto para los trabajos de Memoria dispuestos en la ley; y aunque el monto acordado es muy reducido, le permitiría a los sitios realizar al menos una parte del trabajo previsto en la ley. La solución encontrada fue solicitar un presupuesto para implementar un fondo concursable a semejanza de los elaborados por el MEC.

Al momento del cierre de este artículo4, los integrantes de la CNHSM continúan realizando contactos y solicitando entrevistas con la Comisión de Presupuesto del Senado, así como con senadores y senadoras, con el fin de informarlos acerca de los cometidos de la Ley 19.641 y la importancia del obtener un presupuesto.

Una reflexión necesaria

La situación y discusión en torno al presupuesto merecen algunas reflexiones. Como miembros del Sitio de Memoria 300 Carlos (Infierno Grande), estudiamos y analizamos el tema presupuestal, conscientes de que es allí donde se expresa la verdadera voluntad política. Por esta razón, y para respaldar jurídicamente nuestros argumentos, recurrimos al asesoramiento del Dr. Óscar López Goldaracena.

Si bien en la Comisión del Sitio 300 Carlos (Infierno Grande) teníamos claro que el tema del presupuesto era un tema político y no jurídico, el propio desarrollo de la discusión nos fue llevando por otros caminos. La situación real era que la ley plantea que el presupuesto de la Ley 19.641 debe ser presentado en el presupuesto de la Institución Nacional de Derechos Humanos.

Para saber dónde estábamos parados, debíamos entender el funcionamiento de la Institución Nacional. Entendiendo que se encuentraen la órbita del Poder Legislativo y por lo tanto, en su presupuesto; que no tiene autonomía constitucional como los entes autónomos y que fue creada bajo los Principios de Paris de las Naciones Unidas; que uno de los principios (fundamental y conflictivo) es el de la autonomía financiera, al que se le otorga un lugar destacado para cumplir con la función y poder ser reconocida como institución. A esto se comprometen los Estados cuando firman el acuerdo con las Naciones Unidas.

Si el Estado condicionara el presupuesto, sea reduciéndolo o negándolo, no estaría cumpliendo con lo establecido y la institución perdería el estatus otorgado, entrando en revisión. Cada 5 años las instituciones son sometidas a control, correspondiéndole a la INDDHH uruguaya en el año 2021.

Según los Principios de Paris la función de las instituciones de derechos humanos es la de monitorear las políticas públicas de los gobiernos desde la perspectiva de los derechos humanos, entendiéndolas como “las defensoras de la ciudadanía, cometido y sentido de su trabajo y a ella se deben”.

Al poder político no le gusta que se lo controle y las instituciones de derechos humanos fueron creadas precisamente con ese fin: controlar al poder político. Por eso frecuentemente, una forma efectiva de evitar ese control es hacerlo a través del presupuesto.

A modo de ejemplo, si la Ley 19.641 estuviera bajo la órbita del Ministerio de Educación y Cultura y éste decidiera no otorgarle un presupuesto, ¿qué haríamos? Obviamente recurriríamos a la INDDHH y ésta a su vez le reclamaría al Estado, es decir, jugaría su rol de defensora de los intereses ciudadanos. Pero lo complicado de la situación es que, quien no incluye en su presupuesto una partida presupuestal que garantice los trabajos de los sitios previstos en la ley, es precisamente la INDDHH. Aquí tenemos un dilema: ¿qué hacer? ¿adónde recurrir para reclamar? Hasta ahora solo vislumbramos dos caminos: el Parlamento y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En medio de estas reflexiones, durante los meses de setiembre y octubre, la INDDHH fue objeto de críticas por parte de la prensa y personajes de la política que pusieron en jaque a la institución, cuestionando con acusaciones (algunas verdaderamente miserables) su reputación, lo que generó una amplia cadena de apoyos a nivel nacional e internacional, entre las que estaba la de la Red de Sitios.

Tal como dijimos, el presupuesto es un tema altamente político. Por lo tanto, nuestra postura como ciudadanía es de apoyo a la existencia incuestionable de la INDDHH y por lo tanto de la partida presupuestal que ésta necesita para su funcionamiento.

Como miembros de un sitio de memoria, hemos planteado y lo seguimos haciendo, que le corresponde a la institución solicitar el presupuesto para el trabajo de los sitios, de no hacerlo estaría incumpliendo con el mandato que le da la ley, colocándose en falta. Es la ley, emanada del poder legislativo la que la ubica en la INDDHH, órgano inserto en el Poder Legislativo, y que por lo tanto será quien probablemente tenga que ver cómo compatibiliza entre lo mandatado en la ley a los sitios de memoria con la falta de su presupuesto. La solución presupuestal encontrada con la institución, aunque insuficiente, fue vista por la Red de Sitios de Memoria como un paso gratificante porque dio señales esperanzadoras de trabajo futuro.

1 Derechos Humanos en el Uruguay. Informe 2019. Págs. 100 a 114

2En octubre de 2020 fue cambiado con los votos de los ediles blancos y colorados de la Junta Departamental de Soriano el nombre del tramo de la rambla donde se encuentra el Memorial a los Desaparecidos. Se le denominó Pascasio Báez Mena, peón rural asesinado por el MLN-Tupamaros en 1971.

3 Integrada por 9 miembros: 3 de la Red de Sitios, 2 de organizaciones sociales y 4 representantes del Estado (entre los cuales está la INDDHH que ejerce la presidencia).

4 1º de Noviembre de 2020