Informe SERPAJ Uruguay

El teletrabajo durante tiempos pandémicos y su proyección futura

16 febrero, 2021

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El viejo topo

El teletrabajo durante tiempos pandémicos y su proyección futura

En Zur compartimos capítulos del Informe Derechos Humanos en Uruguay 2020 de SERPAJ (Servicio Paz y Justicia).


Luego del 13 de marzo del 2020, y a raíz de la declaración de emergencia sanitaria en nuestro país, en un contexto de pandemia mundial a causa del COVID 19, se produjo una explosión del denominado teletrabajo, trabajo a distancia, o trabajo virtual como también se le conoce.1

Según el INE, que midió el período que va desde marzo a agosto de 2020, en el mes de abril se produjo el pico máximo de teletrabajo en el país, con un promedio de 19,3% (en Montevideo llegó a 29,8% y en el interior a 12,2%).2

Evidentemente el COVID obligó a empresas y a la administración pública a reestructurar el modo de trabajo de muchos de sus trabajadores, y en algunos sectores, ayudó a consolidar una tendencia –que por otra parte es mundial– de avance del teletrabajo. Si bien no hubo una cuarentena obligatoria, el gobierno exhortó a las empresas a utilizar el teletrabajo con la finalidad de evitar las concentraciones de personas.3 En un principio no hubo control de asistencia en la educación y luego se suspendieron las clases presenciales hasta junio, y se implementaron las clases virtuales a través de diferentes plataformas (Plan Ceibal, CREA, Zoom, Jitsi, Google Meet, etc.).

En nuestro país, la modalidad del teletrabajo durante este período fue prevaleciente en algunas ramas de actividad, por ejemplo en el mes de abril, en la enseñanza fue de un 76,9%, en Información y Comunicación de un 64,9%, en Actividades financieras y de seguros de un 56,4% y en Actividades profesionales, científicas y técnicas, de un 51,7%, entre otras.4

Estas decisiones, que debido al contexto se tomaron rápidamente, sin la planificación adecuada y sin marco legal que la sustente, implicaron la emergencia de nuevos problemas, como por ejemplo, que al mismo tiempo que las personas debían de trabajar en su hogar, tenían que cuidar a sus hijos, todo ello en el espacio limitado de su hogar (y dependiendo de la cantidad de miembros de la familia, a veces hogares hacinados) y también le faltaran materiales y equipos para el desarrollo del teletrabajo o que éstos debían ser aportados por el trabajador

Tampoco hubo protocolos generales o normativa que estableciera las diferencias entre tiempo de descanso y tiempo de trabajo, por lo que ello fue librado a la iniciativa de los acuerdos entre empleadores y trabajadores (debe tenerse presente que las relaciones entre ambos son asimétricas, en favor del empleador, con lo que ello significa). Los costos de electricidad, equipos (computadoras, celulares, tablets, impresoras, etc.), conexión a internet, escritorio y sillón de oficina ergonómicos y en general de las herramientas de trabajo, también estuvo librado a lo que cada empleador acordara con sus trabajadores.

Es necesario destacar que hubo una mayoría de mujeres en la realización del teletrabajo, siempre tomando el mes de abril, donde hubo un 25,7% de mujeres frente a un 14,4% de hombres.5 Ello implica que debido a la división histórica del trabajo entre géneros, podemos presumir que la mayor parte del trabajo de cuidado de los niños y las tareas domésticas, haya recaído, de hecho, sobre las mujeres del hogar. Según una investigación reciente: entre los trabajadores cuya ocupación les permitiría teletrabajar, el 35% vive con al menos un niño o niña menor de 12 años en el hogar. En el caso de las mujeres trabajadoras, ese guarismo es del 37%, y un 13% vive con más de un niño o niña menor de 12 años. En ese sentido, la exhortación a teletrabajar puede convertirse en un verdadero problema de conciliación para un número importante de trabajadoras y trabajadores.6

En una encuesta sobre la productividad del teletrabajo durante la pandemia que se le hiciera a los socios de la Cámara de Comercio Uruguay–Estados Unidos, el 62% de los ejecutivos opinaron que la productividad no bajó, e incluso un 24% dijo que ésta había aumentado y solamente un 14% dijo que había bajado en el mismo período.7 Cabe la reflexión de que quizás el aumento de la productividad, se pudo deber al aumento del tiempo de trabajo, dado lo fácil que resulta que se desdibujen los límites en el horario de trabajo con respecto al horario de descanso, en el caso del teletrabajo durante el confinamiento como se comprobado en otros países.8

Uno de los sectores que más usaron el teletrabajo fue la enseñanza en todas sus ramas. Se plantearon múltiples desafíos y problemas originados por el teletrabajo y la enseñanza virtual que fueron señalados y criticados en mayor o menor medida, por diversos colectivos de docentes, entre ellos los sindicatos. En un artículo del Boletín de Ades se plantean dificultades siendo las principales que: el plan Ceibal y sus plataformas virtuales no son de acceso universal, una gran cantidad de estudiantes no accede por falta de equipos, acceso a internet, dificultades en la comprensión y manejo de la plataforma.9

En el caso de la enseñanza en la Universidad de la República, por ejemplo, un documento de un grupo de docentes universitarios de la Facultad de Ciencias Sociales, recoge diversas inquietudes: En la mayoría de los casos supuso adaptarse a una nueva dinámica de trabajo, adquirir nuevas habilidades, asumir más actividades de coordinación y gestión de la enseñanza, adaptar el espacio del hogar para ello y disponibilizar nuestros propios recursos (internet, dispositivos, etc.) para llevar adelante la tarea laboral. La mayor exposición y permanencia frente a la pantalla por tiempo prolongado en horas y días, también puede generar un mayor desgaste físico (vista, postura del cuerpo, por ejemplo).10 Asimismo agrega dificultades en la aplicación del derecho a la desconexión, la organización de tiempos de trabajo, un alto grado de estrés ante las nuevas dinámicas y por el contexto mundial de crisis e incertidumbre y la situación que atraviesan los y las trabajadoras (por razones históricas mayormente éstas) que tienen hijos/as y personas en situación de dependencia a cargo que tienen superpuestos los tiempos y espacios de trabajos y cuidados.

Entre la mayoría de las críticas al teletrabajo de parte de los trabajadores en general, más allá del sector que sea, se encuentran las que describen la situación como un retroceso en los derechos de los trabajadores y en una carga para los mismos, en cuanto a que muchas veces es el propio trabajador que debe proporcionar la computadora, pagar la electricidad, la conexión a internet, y que la disponibilidad horaria es permanente. Es decir, que no solamente está aportando su fuerza de trabajo sino que además provee los medios de producción.

Estas fallas podrían subsanarse si el teletrabajo fuera regulado con un marco normativo específico que contemplara esas cuestiones como sucede en el derecho comparado.

Durante el mes de octubre de este año se aprobó en la Cámara de Senadores un proyecto de regulación del teletrabajo impulsado por la senadora del Partido Colorado Carmen Sanguinetti11 con la intención según sus declaraciones, de adaptar el trabajo a los nuevos tiempos. Fue votado por la bancada oficialista, mientras que el Frente Amplio, si bien votó la mayoría de los artículos, no aprobó el proyecto en general. Las objeciones vienen principalmente por dos artículos y porque no se haya enviado el proyecto al Consejo Superior Tripartito, ámbito de negociación en la órbita del Ministerio de Trabajo, para que se discuta allí y puedan aportar al proyecto.12

No son las únicas voces discrepantes, ya que Héctor Zapirain, abogado laboralista y asesor del Pit-CNT, dijo en un programa televisivo que este proyecto consagraba la desregulación y la precarización laboral.13 Asimismo, los diputados frenteamplistas Gabriel Otero y Eduardo Antonini plantearon otro proyecto de ley de regulación del teletrabajo y criticaron fuertemente tres artículos del proyecto de Carmen Sanguinetti, los arts. 2, 8 y 12.14

El artículo 2 del proyecto de Carmen Sanguinetti con las modificaciones hechas por la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social de la Cámara de Senadores establece:

(Ámbito de Aplicación). La presente regulación será aplicable a las relaciones laborales que se desempeñen en un régimen de subordinación y dependencia en las que el empleador sea una persona privada o de derecho público no estatal.

Las objeciones a este artículo es que no se contempla a todos los trabajadores, porque se deja de lado a los trabajadores del sector público.

El artículo 8 dice:

(De la jornada laboral del teletrabajador). El teletrabajador está excluido del derecho de limitación de la jornada diaria. Éste podrá distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, la que no podrá superar el límite máximo de 44 y 48 horas semanales, según corresponda al tipo de actividad y sin perjuicio del derecho al descanso y a la desconexión. No obstante, ello, cuando la actividad laboral así lo requiera, el empleador y el teletrabajador podrán convenir una jornada laboral con horario determinado.

Los topes previstos no serán de aplicación para aquellos trabajadores cuya jornada laboral no se encuentra limitada por la normativa vigente.”

Es uno de los artículos más cuestionados, ya que se considera que el derecho de la jornada laboralde 8 horas es una de las conquistas más importantes entre los derechos laborales consagrados.

Según el senador frenteamplista Oscar Andrade “hay dos formas de resolver esto. Desde la perspectiva de que el trabajador cuenta con el derecho de las ocho horas pero a pesar de tenerlo las puede reorganizar como planteamos en la comisión o en la redacción que dice que se le niega el derecho a los ocho horas. Esa es la diferencia. Concentrémonos en la diferencia entre una fórmula y otra. Acá hay senadores que definieron en su argumentación que no hacerlo de esta manera era matar al teletrabajo. No lo inventé yo cuando digo que parece que estuviéramos buscando componentes de promoción de la inversión. Estamos discutiendo la complejidad de derechos laborales para actividades que todavía no conocemos”15

El artículo 12 dispone que:

(Herramientas y equipos para el teletrabajo). Las partes acordarán la forma de provisión de las tecnologías de la información necesarias para que el trabajador desarrolle el teletrabajo, debiendo quedar debidamente consignada en el contrato de trabajo. Los equipos, insumos y servicios que provea el empleador, ya sea en forma directa o asumiendo su costo para el desarrollo de las tareas asignadas al teletrabajador, no serán considerados a ningún efecto parte del salario, materia gravada ni asignación computable.”

Es claro que el acuerdo o negociación es en términos desiguales, debido a la relación de subordinación del trabajador respecto del empleador, lo que implica que se puedan generar abusos por parte del primero.

El riesgo de una legislación apresurada y sin contemplar todas las complejidades que están en juego, ya fue señalado por un reputado académico de Derecho Laboral, el Dr. Juan Raso, que en su blog advierte que el teletrabajo “impacta en las relaciones laborales, pero también en la propia vida privada y familiar del individuo. Ello justifica su análisis a través de un gran debate nacional, para evitar el riesgo de promover una nueva ola de precarización laboral y daños colaterales en los hogares.16

1 Según una de las definiciones que ofrece la OIT, el teletrabajo es la forma de organizar y realizar el trabajo a distancia mediante la utilización de las TIC (tecnologías de la información y comunicación) en el domicilio del trabajador o en lugares o establecimientos ajenos al empleador. Ver OIT. Manual de Buenas prácticas en teletrabajo. 1ra. ed. Buenos Aires : Oficina Internacional del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Unión Industrial Argentina, 2011. Recuperado en https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/—ilo-buenos_aires/documents/publication/wcms_bai_pub_143.pdf

2https://www.ine.gub.uy/documents/10181/716453/Teletrabajo+en+Uruguay+en+tiempos+de+Covid+_1/d039d533-0308-420f-83f2-f41ad4527c8b

3 https://www.subrayado.com.uy/gobierno-exhorta-implementar-el-teletrabajo-n611176

4https://www.ine.gub.uy/documents/10181/716453/Teletrabajo+en+Uruguay+en+tiempos+de+Covid-19+%282%29/3c6b65dd-352b-4282-814d-b2627bf2dfcd

5 Ídem nota 2.

6 Espino, Alma, De los Santos, Daniela. Pandemia, políticas públicas y desigualdades de género en Uruguay. Montevideo: ONU Mujeres. Entidad de Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, 2020. Recuperado de https://ciedur.org.uy/wp-content/uploads/2020/07/medidas-de-politica-publica-onu-mujeres-julio2020.pdf

7 Ver:https://www.ccuruguayusa.com/prensa/estudio-revela-que-el-teletrabajo-mejoro-la-productividad-de-las-empresas/

8 Ver https://www.lavanguardia.com/vivo/lifestyle/20200501/48858067178/el-teletrabajo-aumenta-dos-horas-la-jornada-y-avanza-su-inicio.html

9 Ades Montevideo, Boletín informativo, Mayo 2020. Recuperado de: https://drive.google.com/file/d/1luymkg1PNo9uM4y6-gAYOnNOrgBNWhxK/view

10 Ver http://www.adur.org.uy/images/Teletrabajo_COVID_ADUR_FCS.pdf

11 Ver https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/S202010-0198-008995086.pdf

12 Ver https://www.180.com.uy/articulo/84031_avanza-ley-sobre-el-teletrabajo-entre-el-ogro-empleador-y-legislar-para-actividades-que-no-conocemos

13 Programa Vespertinas, Canal 4, 23 de octubre de 2020.

14 https://www.youtube.com/watch?v=JkCKhmcalrA

15 Ver nota 13.

16 Ver http://elblogdejuanraso.blogspot.com/2020/05/luces-y-sombras-del-teletrabajo.htm